El Tribunal Supremo ha decidido anular un artículo del Real Decreto, aprobado en febrero de 2004, por el que se desarrollaba la ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y que impedía a sindicatos como ELA-STV y CIG participar en la comisión de seguimiento de esta dotación.
En dos sentencias del Supremo, a las que tuvo acceso EFE, se aceptan las demandas presentadas por la Confederación Sindical Euzko Langilleen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG), que pretenden participar en la comisión de seguimiento del fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Actualmente, forman parte de esta comisión -además de 5 representantes de la Administración Pública y otros cuatro de los empresarios-, por parte de los sindicatos, únicamente responsables de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
Sin embargo, en su demanda ELA-STV acreditó que obtuvo el 40,81 por ciento de total de los representantes sindicales elegidos en el País Vasco (7.912 delegados), mientras que la CIG certificó que tenía el 26,21 por ciento de total de los representantes de los trabajadores en Galicia.
Según la sentencia del Tribunal Supremo, el Real Decreto 337/2004 ‘restringe los términos de la Ley’ 28/2003 reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, pues ‘ésta habla de cuatro representantes de los sindicatos de mayor implantación y el Real Decreto ya sólo habla de dos sindicatos de mayor implantación’.
Por tanto, ‘dadas la finalidad y cometido’ de esta comisión de seguimiento, a juicio del Supremo, ‘más se satisface el cumplimiento de sus obligaciones oyendo a cuatro voces de distintos sindicatos, que oyendo dos veces a los mismos sindicatos’.
Los sindicatos ELA-STV y CIG, en sus demandas, advertían de que en otros organismos de participación institucional se les dejó participar como es el caso del Consejo General de Instituto General de la Seguridad Social, el Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Consejo General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Empleo.
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