750 euros mensuales más para los mandos y oficiales. Y casi 540 para los agentes. Son los complementos de productividad aprobados por la Concejalía de Recursos Humanos para los miembros de la Policía Local que realizan jornadas especiales.
El decreto, que establece el horario y el factor de actividad extraordinaria del complemento de productividad a los miembros del cuerpo local de la policía, fue aprobado el pasado 18 de abril. Sin embargo no fue consensuado con todos los sindicatos con representación municipal.
Comisiones Obreras lo ha recurrido. Además ha remitido una copia del decreto municipal a la Subdelegación del Gobierno que dirige Etelvina Andreu ‘con la finalidad ¿recoge el documento firmado por el delegado sindical Pedro Soriano¿ de que los servicios jurídicos de la Subdelegación estudien la legalidad o no legalidad del decreto’.
Jornada mínima El sindicato considera que el decreto se excede en 300 horas por agente la jornada laboral máxima ¿incluidas las horas extras¿ que permite la ley. El decreto establece una jornada laboral de 50 horas semanales en turno partido de mañana y tarde. Además señala que los empleados que se adscriban a este horario ¿ el 90% de la plantilla está en el turno denominado 7×7¿ y estarán exentos de prestar servicio los fines de semana y los festivos,, ‘salvo situaciones de especial necesidad’. Esta característica ya ha sido criticada con anterioridad, al advertir de que el 90% de la plantilla está adscrita el turno del 7×7, una semana de trabajo y una semana de descanso. Sin embargo, en los últimos meses el mismo sindicato ha denunciado que los mandos se han pasando al turno del horario partido, que descansa los fines de semana, lo que provoca, a juicio del sindicato la falta de mandos los fines de semana.
En su recurso, CC. OO. aduce que la jornada laboral establecida por la ley para los funcionarios está limitada a 37,5 horas semanales, lo que equivale a 1.647 horas anuales. Reconoce sin embargo una ampliación de trabajo a 40 horas semanales cuando las necesidades del servicio lo requiera. ‘La actividad de los funcionarios ¿señala¿ en ningún caso podrá ser superior a las 1.647 horas anuales. Las 40 semanales por necesidad del servicio podrán ampliarse ¿continúa¿ pero siempre de forma ocasional o excepcional’. Así, la imposición de una jornada periódica y continuada ¿concluye el argumento del sindicato¿ de 50 horas semanales. ‘Es contrario a los establecido por el ordenamiento jurídico por superar con creces, el límite máximo de horas trabajadas en el cómputo anual y carece ¿añade a su argumento¿ del necesario requisito de excepcionalidad’. Por todo esto, CC. OO. exige la anulación del decreto del Ayuntamiento de Alicante.
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