El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha declarado ilegal que los trabajadores puedan renunciar al periodo mínimo de vacaciones anuales a cambio de una compensación económica, a cobrar incluso en un año posterior, debido a que esto infringe la directiva comunitaria que vela por la existencia de un periodo mínimo de descanso.
El Tribunal responde así a la pregunta prejudicial que le planteó un tribunal de Países Bajos para resolver sus dudas en un proceso que enfrentó a la Federación Sindical Holandesa con el Gobierno de este país sobre la posibilidad de renunciar, a cambio de dinero, a días de vacaciones anuales que se hayan acumulado en años precedentes.
La decisión se basó en lo establecido en una directiva europea que obliga a que todos los trabajadores tendrán que disponer un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, que, sin embargo, pueden reducirse a cambio de una retribución económica, siempre que, no obstante, quede un «periodo mínimo» de vacaciones retribuidas; este periodo mínimo sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la relación laboral.
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