3 de diciembre de 2024
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El TSJB condena a Telefónica Publicidad e Información por «mobbing»

El TSJB condena a Telefónica Publicidad e Información por «mobbing»

Telefónica Publicidad e Información SA tendrá que indemnizar con 40.600 euros a un promotor de ventas al que sus superiores inmediatos sometieron a un acoso moral («mobbing»), según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB). El trabajador C.M.G. acudió al juez para denunciar «una situación de presión y acoso laboral atentatorias a su dignidad como persona», que se venían prolongando «desde aproximadamente cuatro años». Esa situación, «le desestabilizó psicológicamente, provocándole una sintomatología ansiosa-depresiva con sentimiento de culpa, vivencia de fracaso, aislamiento y pérdida de interés generalizada sobre otras áreas de su vida y apatía». Ese cuadro clínico, «es producto del ambiente profesional y resulta ajeno a cualquier situación personal o familiar del actor», según la resolución.

El titular del Juzgado de lo Social 1 de Palma le dio la razón y condenó a Telefónica a indemnizarlo con 40.600 euros, decisión que fue confirmada por los magistrados del TSJB en todos sus extremos. La empresa había recurrido la sentencia al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral con el fin de que «se revisen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, ya que se da la circunstancia de que ni se concretan los hechos que se han de revisar ni se propone una redacción alternativa a la ofrecida en la sentencia».

Tras señalar que «sorprende que se pretenda atacar la valoración de la prueba testifical llevada a cabo por la juzgadora de instancia», los magistrados del TSJB recuerdan que el recurso de suplicación «es extraordinario y que el precepto citado, conforme a su tenor literal, espíritu y finalidad pacífica doctrina y jurisprudencia, sólo permite la revisión de los hechos probados ‘a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas’, ya que el juez a quo es quien percibe con inmediación la testifical y, por ello, el único que puede valorarla». La sentencia señala que el recurrente, con la categoría profesional de promotor de segunda, inició una situación de incapacidad temporal por síndrome ansioso depresivo, de la que fue tratada por una psicóloga. Más tarde, pasó a una situación laboral de excedencia voluntaria y actualmente trabaja como comercial para otra empresa.

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