El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el pasado julio una sentencia en la que obliga a Alcampo a retribuir a los trabajadores de su centro de almacenaje y distribución en Valdemoro (Madrid) los domingos y festivos de la misma manera que a los empleados que realizan funciones de los centros comerciales.
Esta sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, incluye una opinión diferente al convenio colectivo de grandes almacenes, que “en su artículo 32.13, recoge expresamente la obligación de que en los almacenes exteriores, se trabaje también los domingos y festivos, sin retribución adicional”, según explica el sindicato UGT. Por su parte, fuentes de Alcampo apuntaron que la empresa presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El origen del conflicto se remonta al 16 de diciempre de 1999, fecha en la que se firmó un acuerdo entre la dirección y el comité de empresa donde se señala que: “El calendario laboral contemplará las festivididades locales, así como los festivos de apertura al público autorizados en la Comunidad de Madrid que corresponda trabajar. En este supuesto, se trabajará un festivo de cada dos de apertura al público, bien en sábado por la tarde, bien en domingo por la mañana”.
En la sentencia, se señala que en este supuesto, se puede concluir que sí está vinculada la apertura del almacén a la del centro comercial y que, por lo tanto, no está justificada la adopción de regímenes salariales diferentes. El fallo añade que el hecho de que se imponga a este almacén el mismo horario que el propio de los centros comerciales “permite afirmar que una y otra actividad son inseparables y que la actividad comercial en esos días necesita la apertura del almacén para desarrollarse con normalidad”.
Por ello, afirma que Alcampo debe aplicar a los trabajadores del almacén la retribución prevista en el convenio, 150,25 euros al año por los domingos y festivos anuales. Desde 1999, la retribución pendiente asciende a un total 751,25 euros por empleado.
Para Anged, la patronal de las grandes empresas de distribución, el convenio colectivo de grandes almacenes regula exclusivamente la actividad en centros comerciales de atención al público y no se refiere a la actividad en centros de almacenaje, cuya relación acuerdan individualmente los sindicatos y las empresas.
Aún es pronto para determinar si esta sentencia animará a los trabajadores de otros centros de almacenaje a reclamar un trato similar. Carrefour, por ejemplo, tiene subcontratada la actividad logística y sus centros de elaboración (cuatro en total) no trabajan en domingos y festivos. En el caso de El Corte Inglés, la actividad del almacén se considera desligada de la comercial y los empleados de su almacen de Valdemoro acuden voluntariamente y cobran un plus adicional.
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