El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador que se encontraba de baja cuando ingresó en prisión preventiva, a pesar de que no comunicó a su empresa esta circunstancia. El alto tribunal entiende que como el empleado ya estaba incapacitado temporalmente para trabajar, porque estaba de baja, su encarcelamiento preventivo, aunque no fuera comunicado, no puede ser calificado como la falta muy grave que habría determinado el despido.
El Juzgado de lo Social número 2 de Girona declaró procedente el despido, al entender que el trabajador debía haber informado de su ingreso en prisión a su patrón. El trabajador se encontraba de baja desde julio de 2003 e ingresó en prisión provisional en agosto de ese mismo año. Desde la cárcel envió tres burofax a la empresa con los partes de la baja y comunicando un nuevo número de cuenta, por lo que siguió percibiendo el complemento del subsidio.
En octubre, la empresa se enteró de que el empleado, delegado de personal de la entidad, estaba en la cárcel, por lo que le abrió un expediente disciplinario que concluyó en despido.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador en las condiciones legales que tenía o a indemnizarle con 11.266 euros.
El Supremo ha confirmado esta decisión, puesto que el empleado estaba ya de baja cuando se produjo su ingreso en prisión, por lo que la situación de exoneración de las obligaciones laborales "permanece y no se extingue por el hecho de concurrir una nueva causa de suspensión, como la posterior situación de prisión preventiva". El subsidio por enfermedad sólo se pierde en causas concretas de extinción, entre las que no figura el ingreso en prisión provisional.
El propio Supremo explica que "quizá la falta de comunicación al empleador de la situación de prisión provisional hubiera podido tener trascendencia jurídica en el supuesto de que extinguida la situación de incapacidad temporal por alta médica, el trabajador continuara privado de su libertad, en cuyo caso la no comunicación de la nueva causa legal suspensiva si hubiera podido tener trascendencia respecto a la ausencia al trabajo en virtud de causa no conocida por el empleador".
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