El Tribunal Superior de Justicia de las Palmas ha considerado que no puede considerarse abuso de derecho el hecho de pactar un período de prueba mientras que la duración del mismo no exceda de los límites pactados en el convenio colectivo.
La sentencia del TSJ de Las Palmas hace referencia al caso de una trabajadora que fue contratada indefinidamente con la categoría de profesional de "Gerente A". En dicho contrato se acordó un establecer un período de prueba de seis meses, posibilidad que contempla el respectivo convenio. Durante este tiempo la trabajadora padeció un prolongado proceso de incapacidad temporal. Sin previo aviso la empresa la dio de baja en la Seguridad Social y le ingresó el correspondiente finiquito
La empleada recurrió dicha actuación alegando que se había producido un abuso de derecho por parte de la empresa que encubrió con el período de prueba un contrato temporal de seis meses para poder resolver el contrato. El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social entendiendo que el límite máximo del período de prueba lo fija el convenio colectivo. Únicamente cuando no exista éste, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la forma en que se resolvió el contrato, mientras estaba de baja, el Tribunal no observa ninguna anomalía ya que considera que durante el período de prueba tal opción es libre y no está sujeta a ninguna formalidad.
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