21 de septiembre de 2024
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El Fogasa deberá abonar los salarios de tramitación por despido de la empresa insolvente

El Fogasa deberá abonar los salarios de tramitación por despido de la empresa insolvente

El Tribunal Supremo ha resuelto que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) deberá pagar a una trabajadora los gastos correspondientes a la tramitación del despido debido a la insolvencia de la empresa. La actora demandó al FOGASA al entender que éste le debía pagar la totalidad de los salarios y no sólo una parte como pretendía.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ha desestimado el recurso de casación presentado por el FOGASA contra la sentencia de dicho Tribunal que lo condenaba al pago de los gastos de tramitación por despido improcedente. La empresa despidió improcedentemente a la trabajadora que ejercitó la opción de readmisión. No obstante la empresa, declarada insolvente provisional, no llevó a cabo dicha acción.

El Juzgado de lo Social de de Bilbao dictó auto declarando extinguida la relación laboral y fijó una indemnización y unos salarios de tramitación a los que debía hacer frente el FOGASA, como responsable subsidiaria. No obstante solo se reconoció parte de la deuda señalada por la actora quien plateó demanda reclamando la totalidad de los salarios de tramitación. El Juzgado de los Social desestimó la demanda por entender que "en la fecha en la que se produjo el despido regía la redacción dada al artículo33.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dada por el Real Decreto 5/2002 donde no se incluía la responsabilidad subsidiaria por salarios de tramitación".

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 19 de abril de 2005, condenó al FOGASA al pago del importe máximo por entender que la indenmización viene determinada por el nuevo redactado dado por la Ley 45/2002 vigente en la fecha del auto por insolvencia. El FOGASA recurrió en casación dicha sentencia al entender que se vulneraba la Disposición Transitoria primera de la Ley 45/2002 que modificó el artículo 33 del ET.

Finalmente el Tribunal Supremo ha señalado que la extinción del contrato no se produjo con el despido, sino que, ante el cumplimiento de la opción inicialmente efectuada a favor de la readmisión por parte de la empresa, se dictó auto de extinción de la relación laboral en el que se incluyeron salarios de tramitación. Por ello, la extinción del contrato debe entenderse en el momento de dicho auto que extingue definitivamente la relación.

 

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