La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en el caso de un accidente laboral sufrido por un enfermero del Hospital Virgen Macarena de Sevilla, según informó hoy en una nota el Sindicato de Enfermería Satse, cuya asesoría jurídica ha llevado la acusación.
En concreto, la sentencia condena al SAS en su condición de empresa a abonar el 30 por ciento de recargo de las prestaciones que debe percibir el profesional que sufrió una caída que le provocó lesiones permanentes en un hombro.
Según la nota, el enfermero sufrió una caída al resbalarse en un charco de agua que existía en un pasillo interior del servicio de Radiodiagnóstico del Virgen Macarena, generado por una máquina de refrigeración de los aparatos de rayos averiada.
Tras ser reconocido este profesional, se le detectó un cuadro clínico de contusión de hombro izquierdo y tendinopatía degenerativa del tendón supraespinoso, siendo declarado por la Seguridad Social en situación de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización.
Según Satse, que se remite a lo expuesto en la sentencia, se da la circunstancia que esta caída podía haberse evitado dado que tanto el profesional afectado como otros trabajadores del servicio "habían alertado de las fugas continuas que sufría el aparato de refrigeración".
Por eso, agrega la nota, "el juez entiende que se extrae con claridad una conducta realmente negligente de la empleadora –SAS– que, ante un riesgo previsible y evitable, no actúa hasta que no se produce el accidente del trabajador", actitud que "supone obviar las mínimas normas de seguridad general que, de haberse cumplido, habría evitado el accidente".
En la misma línea, la sentencia recuerda al SAS que la empresa "está obligada a arbitrar todos los mecanismos necesarios para que el trabajo de sus empleados sea seguro" y le condena al estimar que "se han infringido las normas de seguridad e higiene en el trabajo", obligándole por ello a abonar el recargo del 30 por ciento en las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes reconocidas al trabajador.
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