Un empresario ha sido condenado a dos años de cárcel y a pagar 935.000 euros a una trabajadora que ha quedado en estado vegetativo irreversible tras sufrir una descarga eléctrica en una empresa de Arganda del Rey.
El juez, José Enrique Sánchez-Paulete, ha condenado al empresario por un delito de riesgo en concurso y otro contra los derechos de los trabajadores. En la sentencia, el magistrado describe las graves anomalías y negligencias que propiciaron estado de Ana Belén H. H., que tenía 18 años cuando sufrió el accidente.
La sentencia es recurrible ante la Audiencia de Madrid. La Fiscalía de Delitos Laborales del Tribunal Superior de Madrid avanza que, en caso de que la Audiencia confirme el fallo, el acusado, Luis Fernández Muñoz, deberá "garantizar" el pago de toda la indemnización si quiere eludir la cárcel. Lo habitual es aplicar la suspensión de las condenas inferiores a dos años de cárcel si el acusado carece de antecedentes penales. Pero se trata de una decisión discrecional de los jueces. "Si el empresario no paga la indemnización o la chica deja de percibir un solo mes su asignación, pediremos que cumpla la pena", advierte el fiscal Pedro Martínez.
La víctima no habla, no anda y sólo es capaz de realizar leves movimientos. Es decir, necesita cuidados de por vida. El juez, de hecho, ha fijado una indemnización de 785.000 euros, por un lado, y el pago vitalicio de 1.666 euros mensuales, con un límite de 150.000 euros. Como responsable civil subsidiaria ha sido declarada la compañía aseguradora Plus Ultra. UGT actuó como acción popular.
La sentencia, que ha dictado el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá, declara probado que sobre las 8.15 del 1 de julio de 1998 se produjo una alarma en la máquina 12 de la empresa Manufacturas Plásticas el As, de Arganda. Una de las piezas de la máquina había quedado bloqueada. Al abrir una puerta para ver qué ocurría dentro, Ana Belén recibió "una descarga eléctrica de baja intensidad". Gritó, caminó unos metros y cayó al suelo debido a un síncope. No está del todo claro a que se debió la derivación eléctrica. El juez lo atribuye "a la ausencia, puenteo o incorrecto funcionamiento del diferencial que salvaguardaba el circuito eléctrico en el que operaba dicha máquina".
Tras analizar los informes periciales, el juez llega a "una conclusión desoladora" sobre el estado de la empresa y la maquinaria. Por ejemplo, en la empresa había un delegado de prevención de riesgos laborales, pero ni siquiera éste había recibido la oportuna formación sobre los peligros que entrañaba la maquinaria. Según el fallo, los trabajadores estaban "en contacto directo" con máquinas que requieren electricidad de baja intensidad.
Para evitar una descarga eléctrica, la única medida de protección que tenían "eran los diferenciales" de las máquinas. Pero no era así. Según el juez, los diferenciales estaban "puenteados". Y lo estaban "en el entendimiento de que, como saltaban mucho, estaban estropeados, eliminando así la única protección".
La realidad es que cuando un diferencial salta, explica el juez, no es porque está estropeado, sino "porque está cumpliendo su función". Los peritos hablaron en el juicio de la posibilidad de que algún cable estuviese en contacto con la cinta transportadora de la máquina 12, lo que explicaría que, por un lado, "saltasen mucho los diferenciales" y, por otro, la descarga eléctrica.
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