La magistrada considera que no hay delito porque el empresario no impuso condiciones de trabajo abusivas
El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha absuelto a un empresario portugués que contrató a tres brasileños que estaban ilegalmente en España y no les hizo contrato de trabajo. Alexandre G.P. era acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores por haber empleado como obreros de construcción a tres brasileños que se encontraban de manera manera irregular en España. Como tal, no hubo ni contrato de trabajo escrito ni les dio de alta en la Seguridad Social.
La magistrada titular del Penal número 1 entiende que el acusado no cometió el delito que se le imputaba por cuanto no hubo explotación de los trabajadores ilegales. Éstos cobraron parte del sueldo que se les prometió.
Según se explica en la sentencia, que tiene fecha del 20 de octubre, Alexandre G.P. contrató en octubre y noviembre de 2003 a tres obreros de nacionalidad brasileña. Meses después los despidió. Les adeudaba parte del salario prometido. La juez entiende que para que exista el delito que se imputaba a Alexandre G.P. se requiere que «esa relación laboral verbal haya menoscabado derechos cuya satisfacción corresponde al empleador, tales como los relativos a jornadas, salario, seguridad e higiene, derechos laborales mínimos, con sometimiento a condiciones de trabajo abusivas y de explotación», se afirma textualmente en la sentencia.
La juez añade que en este caso no está acreditado que el empresario hubiera impuesto a los obreros brasileños «condiciones abusivas» en su trabajo.
Testimonios en el juicio
La sentencia añade que en el juicio se puso de manifiesto que el objetivo de los obreros brasileños era conseguir 'papeles' para regularizar su situación en España. «En ningún momento a lo largo de su declaración -se afirma en la sentencia-, pusieron de manifiesto que sus condiciones de trabajo eran pésimas o que están siendo objeto de explotación».
Otro dato que lleva a la magistrada a fundamentar la absolución del acusado es el hecho de que él no buscara contratarles. Los tres trabajadores brasileños se pusieron en contacto con el empresario llamando al número de teléfono que vieron rotulado en una camioneta o por mediación de un compatriota. «No existe una actividad, por parte del acusado -se afirma en la sentencia-, dirigida claramente a contratar súbditos extranjeros ilegales para aprovecharse de su situación e imponerles abusivas condiciones de trabajo, como única finalidad».
La juez descarta que esté acreditada la existencia de problemas de seguridad en el trabajo y tampoco considera probadas las amenazas que los obreros dicen haber recibido del empleador.
En consecuencia, absuelve al empresario portugués del delito del que venía acusado. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
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