La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia por la que establece que la baja maternal no afecta al periodo de vacaciones al que se tenga derecho aunque haya concluido el año natural para disfrutarlas.
El Alto Tribunal ha emitido este fallo tras analizar el caso de una empleada que, una vez finalizado el año natural, reclamó a su empresa el mes de vacaciones que no pudo disfrutar en su momento por estar de baja, primero por incapacidad temporal, y después por un permiso de maternidad.
El TC ha concedido el amparo a esta trabajadora al entender que la negativa que se le dio para poder disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, "en cuanto se fundó en el momento y la circunstancia de su embarazo y posterior maternidad", constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.
En concreto, esta mujer tenía en 2002 un contrato indefinido como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Marín (Pontevedra) y, de acuerdo con el plan de vacaciones establecido por el consistorio, le correspondía todo el mes de agosto.
Sin embargo, un día antes de que comenzara sus vacaciones, causó baja por enfermedad común, baja que se prolongó casi dos meses, hasta el 25 de septiembre, día en el que dio luz a una niña y empezó a disfrutar entonces su permiso de maternidad, que concluía el 14 de enero.
La trabajadora informó al Ayuntamiento de que quería que su mes de vacaciones retribuido se le acumulara a la baja de maternidad, de tal manera que en lugar de volver a trabajar a mediados de enero regresara a su puesto un mes más tarde, el 15 de febrero.
El consistorio denegó su petición alegando que las vacaciones son anuales y que su derecho a disfrutarlas había caducado al pasarse la fecha. La afectada recurrió entonces al Juzgado número 1 de lo contencioso-administrativo de Pontevedra, que desestimó sus argumentos aduciendo que el derecho a vacaciones está sometido a determinados plazos temporales.
En la sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, se analiza si en la decisión del Ayuntamiento de Marín de denegar a la trabajadora sus vacaciones existió discriminación por razón de sexo.
SENTENCIA DEL TJCE.
Los magistrados del Alto Tribunal constatan en el fallo que la recurrente perdió el derecho a sus vacaciones como consecuencia de su maternidad, sin que tal pérdida fuera compensada de ninguna manera, y recuerdan que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, "sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio", forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social.
La Sala recuerda además que la Constitución española excluye toda distinción o trato peyorativo a la mujer en las relaciones labolares y cita una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en la que se establece que cualquier trabajadora ha de poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto al de su permiso maternal.
A ello, el Tribunal Constitucional añade que esto ha de ser así "incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones".
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