Un Juzgado de lo Social de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que fue despedida por la empresa basándose en datos obtenidos tras investigar su correo electrónico.
El magistrado considera que la empresa a vulnerado el artículo 18.3 de la Constitución que recoge el secreto de las comunicaciones. Las empresas sólo pueden acceder a los correos electrónicos de los trabajadores en ordenadores de su propiedad mediante la correspondiente autorización judicial y cuando se tengan sospechas fundadas de que el empleado incumple de forma grave sus obligaciones.
En el presente caso la dirección de la empresa encargó un peritaje solo del ordenador de la trabajadora que se llevó a cabo sin su presencia ni la de ningún compañero. Fruto de este análisis se aportaron sus resultados como base para el despido. El peritaje se llevó a cabo sin el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además la mujer fue despedida cuando planteó una demanda de extinción de contrato mientras se encontraba de baja por depresión por el acoso moral que sufría en el trabajo.
Es la primera vez que se dicta una sentencia de estas características en nuestro país. Por otro lado la sentencia del juez, haciendo referencia a una directiva comunitaria, sostiene que la empresa realizó una "intromisión desproporcionada" ya que no existía ninguna justificación para realizar tal investigación
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