1 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Indemnizada por acoso laboral en una sentencia que será de referencia

Indemnizada por acoso laboral en una sentencia que será de referencia
Una avilesina ha visto reconocido que su empresa vulneraba sus derechos fundamentales por su trato en el trabajo
Una avilesina tendrá que ser indemnizada por acoso laboral por la empresa en la que trabajaba tras emitir el Tribunal Superior de Justicia de Asturias una sentencia que además pasará a ser de referencia en materia de derechos fundamentales. María Pilar Chamero denunció a la empresa en la que trabajaba tras regresar a su empleo después de una baja por enfermedad y encontrarse que la habían trasladado a otro despacho y le encargaban trabajo que no se correspondía con las atribuciones que tenía en la empresa.

La abogada de la trabajadora, Sofía González Lahera apeló a la sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución en la que se dice que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». La sentencia asegura que se vulneró los derechos fundamentales con esta avilesina por lo que se condena al a empresa situada en Tabaza a abonar 2.000 euros a María Pilar Chamero en concepto de daños morales.

Largo recorrido

Los hechos comenzaron en marzo de este año con la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, la situación en que la situó la empresa hizo que ésta la denunciara ante la Inspección de Trabajo y finalmente ante el Juzgado de lo Social. En la fecha en la que se iba a celebrar ese juicio un burofax llega a la trabajadora con su carta de despido y el anuncio de la empresa de que emprendería medidas legales ya que entendía que había cometido irregularidades contables.

Según la abogada, «el mobbing fue más allá y la empresa incluso interpuso una querella criminal contra ella y su familia por apropiación indebida». Chamero ha salido exculpada de este delito que le imputaba la empresa y también se declaró improcedente su despido. Ahora, el TSJA le reconoce que ha sufrido «vulneración de sus derechos fundamentales».

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital