La abogada de la trabajadora, Sofía González Lahera apeló a la sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución en la que se dice que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». La sentencia asegura que se vulneró los derechos fundamentales con esta avilesina por lo que se condena al a empresa situada en Tabaza a abonar 2.000 euros a María Pilar Chamero en concepto de daños morales.
Largo recorrido
Los hechos comenzaron en marzo de este año con la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, la situación en que la situó la empresa hizo que ésta la denunciara ante la Inspección de Trabajo y finalmente ante el Juzgado de lo Social. En la fecha en la que se iba a celebrar ese juicio un burofax llega a la trabajadora con su carta de despido y el anuncio de la empresa de que emprendería medidas legales ya que entendía que había cometido irregularidades contables.
Según la abogada, «el mobbing fue más allá y la empresa incluso interpuso una querella criminal contra ella y su familia por apropiación indebida». Chamero ha salido exculpada de este delito que le imputaba la empresa y también se declaró improcedente su despido. Ahora, el TSJA le reconoce que ha sufrido «vulneración de sus derechos fundamentales».
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