Si un empresario quiere despedir a un trabajador que se encuentra afiliado a un sindicato es necesario que dé audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical de ese sindicato (art. 55.1 del ET). El Tribunal Supremo entiende que ese requisito no se cumple si la empresa simplemente notifica el despido un día antes de que el despido sea efectivo.
Un trabajador de unos grandes almacenes fue despedido disciplinariamente por la empresa porque imputaba a otros compañeros las ventas que él realizaba para que pudiesen cobrar ellos la comisión. Al parecer, el trabajador prefería que sus compañeros cobrasen la comisión antes de que se quedara "desierta", ya que él no llegaba al mínimo exigido por la empresa para cobrar esa comisión. Cuando la empresa se dio cuenta de ello decidió despedir al trabajador y, para cumplir los trámites legales al saber que el trabajador estaba afiliado a un sindicato, comunicó el despido a la delegada del sindicato y miembro del comité de empresa un día antes de que el empleado fuera despedido y recibiera su correspondiente carta de despido.
A pesar de que tanto el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia declararon el despido procedente, dando la razón a la empresa, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia, declarándolo improcedente. El TS entiende que la empresa incumplió el requisito de dar audiencia previa a la delegada sindical, pues comunicarle el despido con un plazo de 24 horas impide que "los delegados sindicales puedan articular razonablemente una efectiva defensa preventiva de los intereses del trabajador afiliado que pudiera provocar un cambio en la decisión de la empresa". Por el contrario, y según la sentencia, lo que hizo la empresa fue simplemente "notificar un acuerdo empresarial meramente pendiente de ejecución" (sent. del TS de 12.07.06).
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