Ni el corte de mangas que le dedicó al gerente ni los besos que le dio a su novia en el trabajo son motivo suficiente para despedir a un trabajador. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que perdió su empleo por haber realizado un gesto despectivo al gerente de su empresa.
El TSJ ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, que ya había considerado improcedente el castigo. Según ese fallo, la empresa puede optar entre readmitir al empleado en su anterior puesto de trabajo o indemnizarle con 3.009 euros más otros 1.765 euros en concepto de salarios de tramitación.
La empresa alegó como causa del despido la comisión de varias faltas por parte del trabajador: que le había hecho un corte de mangas al gerente en presencia de otros compañeros de trabajo; que consumía los productos que se vendían en el ambigú del cine (el empleado trabajaba de portero); que hacía dejación de sus funciones; y que tenía una actitud demasiado efusiva con su novia, a la que daba besos y hacía carantoñas.
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso presentado por la empresa, y ratificó la sentencia de la primera instancia. El fallo, no obstante, puede ser recurrido en casación.
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