El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) Poiares Maduro determinó que la obligación que contempla la legislación comunitaria de que los trabajadores fijos y temporales sean tratados de la misma manera no incluye retribuciones económicas como las que solicitó una empleada fija de un hospital público del País Vasco, pero correspondientes a una época anterior en la que era personal interino del centro sanitario.
Maduro afirmó que el acuerdo comunitario que consagra que "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos" excluye retribuciones económicas como las primas que reclamó la demandante, en última instancia, al Juzgado de lo Social de San Sebastián.
Según su resolución, este acuerdo "se aplica únicamente a las condiciones de trabajo, con exclusión de las retribuciones".
El aspecto económico forma parte de la cuestión prejudicial que el juzgado de San Sebastián presentó ante el TUE. El abogado general también se refirió en su respuesta a la cuestión de si sería lícito aplicar la igualdad de trato en el caso de un trabajador contratado por una administración pública.
A este respecto, resolvió que se trata de una cuestión de ámbito nacional, puesto que la directiva laboral a la que se refiere este caso contempla también a "trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate".
Maduro responsabiliza al "órgano jurisdiccional nacional" de verificar que sea la legislación nacional la que califique al "trabajador", siempre que se respete la norma comunitaria, "en particular, el principio fundamental de igualdad de trato".
Añadió que "no puede justificarse la exclusión de una categoría de personal del ámbito de aplicación de esta Directiva (de la UE) por la mera circunstancia de que esta categoría se rija por normas especiales. Bien al contrario, la exclusión debe estar justificada por la existencia de un tipo de relaciones laborales que no pueda compararse con las relaciones de trabajo sujetas con arreglo al Derecho nacional a las disposiciones" del acuerdo a nivel de la UE.
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