El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de los trabajadores del metal a cobrar la paga extraordinaria completa tras reincorporarse a su puesto tras una baja médica.
El fallo, dictado a raíz de un recurso presentado por los servicios jurídicos de la Federación del Metal de UGT (MCA-UGT), resuelve así la controversia suscitada en torno a un artículo del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Madrid, aplicable a todas las empresas del sector del metal de la comunidad.
Según el convenio colectivo provincial del metal de Madrid, que afecta a 137.000 trabajadores en toda la comunidad, a aquellos que causen baja médica se les computa el tiempo de la incapacidad temporal como efectivamente trabajado.
Ello supone que, frente a lo que ocurre con el resto de trabajadores, los empleados del sector del metal de Madrid perciben sus pagas completas cuando se reincorporan al trabajo sin que se les descuente de las mismas el tiempo que estuvieron enfermos.
La sentencia emitida por el TSJM, que se pronuncia por primera vez sobre esta cuestión, declara la plena validez de este artículo y estima que no existe un enriquecimiento injusto por parte de los trabajadores que se acogen a dicho precepto.
Hasta la fecha, los juzgados venían entendiendo que el contenido del convenio provincial del metal era "abusivo" porque los trabajadores del sector que enfermaban y se reincorporaban a su puesto pretendían cobrar la paga extra completa más la parte que ya cobró estando enfermo.
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