El Tribunal Constitucional (TC) ha condenado al Ayuntamiento de una localidad de Pontevedra a conceder las vacaciones, fijadas por convenio, a una trabajadora del consistorio municipal que desempañaba labores administrativas, tras haber disfrutado de una baja por incapacidad temporal, seguida por una baja por maternidad.
La trabajadora en cuestión, había acordado disfrutar sus vacaciones durante el mes de agosto, sin embargo, el 31 de julio de 2002, un día antes de empezar sus vacaciones, tuvo que darse de baja por incapacidad laboral hasta el 25 de septiembre. Ese mismo día, dio a luz, por lo que comenzó su baja por maternidad, que se prologó durante 16 semanas más, hasta el 14 de enero.
El 15 de enero de 2003, la trabajadora pidió disfrutar de las vacaciones que la correspondían del año anterior hasta el 15 de febrero, sin embargo, el Ayuntamiento se opuso a esta petición alegando que había caducado el derecho a su disfrute. La trabajadora por su parte, decidió entonces acudir a los Tribunales al considerar que se habían vulnerado sus derechos laborales.
Aunque en un primer momento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Pontevedra no consideró las pretensiones de la trabajadora, finalmente, sí lo ha hecho el Tribunal Constitucional que entiende que se ha lesionado el derecho de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo.
El Constitucional considera en una sentencia hecha pública recientemente que es necesario diferenciar entre una baja por incapacidad temporal y otra por maternidad a la hora de valorar su incidencia cuando coinciden estas situaciones con las vacaciones, afirmando así que la trabajadora en cuestión, "debe disfrutar sus vacaciones de forma independiente y en otro momento al de la baja maternal".
De esta forma, cuando la trabajadora se encuentra en situación de baja por maternidad el Tribunal Constitucional señala que "el disfrute de las vacaciones no puede verse afectado, por lo que podrán ser aplazadas incluso más allá del límite del año natural".
El Tribunal alega que el Ayuntamiento privó a la trabajadora del derecho a las vacaciones retribuidas, recogido en el convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su condición de mujer, a causa de haber dado a luz y como consecuencia de la baja por maternidad.
El Constitucional entiende que una trabajadora que está de baja por maternidad "conserva intactos todos sus derechos y, una vez cumplida su baja, puede reincorporarse a su trabajo sin que la maternidad le ocasione ningún perjuicio".
Así, el Tribunal entiende que la negativa del Consistorio a permitirle disfrutar de sus vacaciones anuales tuvo su origen "en el momento y las circunstancias de su embarazo y posterior maternidad", lo cual, según la sentencia, constituyó un claro caso de discriminación directa por razón de sexo.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional concluye que la trabajadora "debe disfrutar de sus vacaciones incluso cuando al utilizar el permiso por maternidad la trabajadora supere la fecha límite para el goce de las vacaciones anuales".
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