El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) considera que las ayudas económicas que otorgan algunos Estados miembros para completar las pensiones no pueden aplicarse a ciudadanos que, percibiendo estos segundos subsidios, vivan en otro país de la UE, según respondió a una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo francés ante la demanda de un ciudadano español.
El Tribunal francés planteó al TUE la duda acerca de si el demandante podría beneficiarse del pago de subsidio complementario para completar su pensión de vejez, otorgada por Francia, debido a que el interesado trabajó por cuenta propia en este país entre 1957 y 1964, después de lo cual volvió a España.
La legislación francesa y comunitaria reconocen el derecho de exportar las pensiones al permitir la aplicación de los regímenes de seguridad social "a trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad".
No obstante, por lo que respecta a los subsidios complementarios como el solicitado por el demandante, la ley dispone que los trabajadores "se beneficiarán de las prestaciones especiales en metálico de carácter no contributivo exclusivamente en el territorio del Estado miembro en el que residan", de manera que no se reconoce el carácter exportable como en las ayudas anteriores.
El demandante recurrió ante el Tribunal Supremo después de que dos tribunales franceses hubieran denegado su derecho a percibir el subsidio complementario debido a que se considera esta ayuda como una "categoría especial de las prestaciones denominadas "prestaciones especiales de carácter no contributivo" y que, según la ley, "no son exportables (de un país a otro de la UE) desde el 1 de junio de 1992", en la que el interesado no cumplía el requisito de edad necesario.
Sin embargo, el demandante recurrió ante el Tribunal Supremo francés negando que el subsidio complementario no constituye una prestación especial ni una prestación no contributiva.
Este Tribunal, entonces, planteó la cuestión prejudicial al TUE acerca de si el subsidio complementario objeto del litigio tiene un carácter especial y no contributivo que excluye su concesión a un solicitante no residente que no cumplía el requisito de edad en la fecha de 1 de junio de 1992 o si, por el contrario, debe pagarse a la persona interesada que satisface los requisitos para su concesión, con independencia del Estado miembro en el que resida.
Del análisis del caso, el TUE fue determinando que, por una parte, el subsidio complementario, tal y como ocurre con la pensión, está ligada al criterio de "edad mínima", que no cumple en interesado, y que "debe considerarse una prestación social".
Sin embargo, sobre el carácter no contributivo del subsidio complementario al que hace referencia la legislación, el TUE consideró que "la relación entre esta contribución y el subsidio complementario no parece suficientemente identificable para que dicho subsidio pueda ser calificado de prestación de carácter contributivo". Recuerda que, aunque las prestaciones de seguridad social son exportables entre Estados miembros, existe una excepción respecto a las "prestaciones especiales en metálico de carácter no contributivo", restringidas a las personas que residan en el país competente.
Por todo ello, el TUE responde a la cuestión planteada por el Tribunal Supremo francés que, por un lado, "una prestación como el subsidio complementario constituye una prestación especial".
Añade que "no existe una relación suficientemente identificable entre la contribución social generalizada y la prestación de que se trata, lo que lleva a la conclusión de que el subsidio complementario tiene carácter no contributivo", de manera que sólo pueden percibirse si el interesado residen en el país que presta estas ayudas.
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