La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión por ocho días de empleo y sueldo impuesta en septiembre de 2005 a dos guardias civiles destinados en el País Vasco tras ser sorprendidos por un superior cuando visionaban la película 'San Valentín sangriento' en unos monitores destinados a la vigilancia de un bloque de viviendas.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2003, cuando los dos agentes prestaban servicio de vigilancia y protección de las viviendas militares del barrio de Churdinaga, en Bilbao. Sobre las nueve y cuarto de la noche, fueron sorprendidos por un capitán cuando se encontraban 'absortos' visionando la película.
El mando les ordenó que interrumpieran la emisión de la película y que volvieron a conectar el sistema de control y visualización de las cámaras del circuito cerrado de televisión, aunque al ser conectadas el sistema quedó inutilizado más de media hora. La sentencia que les condenó considera que el uso del ordenador para la película tuvo la culpa de la avería.
La sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Juliani Hernán, desestima todos los motivos del recurso de casación presentado por las defensas de los agentes, y considera que el parte disciplinario incoado en este caso 'constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia' de los sancionados, ya que su sentido incriminador es inequívoco y fue debidamente ratificado.
DESATENCIÓN NEGLIGENTE
Considera el Supremo, al igual que hizo en su día el Tribunal Militar Central, que los agentes sancionados incurrieron en una falta grave de 'negligencia en el cumplimiento en las obligaciones profesionales causando perjuicio grave al servicio', regulada en el artículo 8.5 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
La Sala califica de relevante y trascendente el servicio encomendado a los guardias civiles 'por los evidentes riesgos de ataques y atentados que podían producirse en aquellas fechas en las que acaecieron los hechos en un acuartelamiento de la Guardia Civil situado en el País Vasco'.
Finalmente, coincide con el tribunal de instancia en que el bloqueo del sistema se produjo como consecuencia de la manipulación ejecutada al tratar de reanudar la conexión del ordenador con las cámaras de vigilancia, 'operación que no hubiera habido que efectuar de haberse dedicado el ordenador a la función que estaba destinado y no a visionar una película interrumpiendo para ello las labores de vigilancia'.
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