Un catedrático de Medicina de la Universidad de Sevilla ha sido absuelto de un delito de acoso moral, por el que le pedían tres años y medio de cárcel, en una sentencia que afirma que la profesora denunciante se había ganado la enemistad del Departamento con su comportamiento "desleal y egoísta".
La sentencia del juzgado penal 7, a la que tuvo acceso Efe, dice que no ha quedado demostrado ninguno de los actos de acoso que la profesora E.S.L. dijo haber sufrido por parte del catedrático entre 1992 y 1999.
La denunciante sufrió una serie de "actos hostiles" de sus compañeros, pero la juez afirma que los provocó ella misma cuando consiguió su plaza, en mayo de 1999, y pidió al Rectorado una toma de posesión "reservada y anticipada" con el objetivo de "superar en el escalafón" a otra profesora que obtuvo plaza en el mismo concurso.
Por ello, entiende la juez que es "más que razonable" y "el lógico comportamiento del ser humano" que el día de la toma de posesión todos los miembros del Departamento "hicieran cerco en torno a la otra profesora" y se mostraran hostiles hacia ella por haber actuado "fuera de toda norma de comportamiento".
La denunciante, personada como acusación particular, pidió para el catedrático tres años y medio de cárcel, cuatro años de inhabilitación y el pago de una indemnización de 37.918 euros por el "trastorno depresivo mayor" que padece como consecuencia del ambiente hostil de trabajo.
La Fiscalía de Sevilla pidió inicialmente para el procesado tres años de cárcel por delitos de lesiones psíquicas y acoso moral, pero en el juicio retiró todos los cargos ante su "contundente y evidente" inocencia, según recoge la sentencia.
El fallo afirma que la denunciante no consiguió en 1992 una beca para Gran Bretaña, pero su solicitud fue denegada por la Universidad de Sevilla pese al informe favorable del acusado, y poco después consiguió otra para Alemania gracias al informe de su catedrático, a la que ella misma renunció "sin que tuviese ninguna intervención en acusado".
Tampoco se demostró que el acusado le impusiera "un calendario laboral más gravoso", que le obligara a renunciar a unas retribuciones, que le ordenara "leer todos los libros de la biblioteca" ni que le impidiera acudir al médico, porque el imputado "no tiene facultad para impedir la ausencia del trabajo de alguna de las profesoras".
Añade la juez que "no se cree" que el acusado impidiera a la profesora, en el verano de 1997, disfrutar de sus vacaciones pues no tenía autoridad para ello, además de que "nadie renuncia a sus vacaciones" y no se entiende como "una persona con estudios como la denunciante no proteste ni haga constar una reclamación en el Rectorado".
Tampoco se demostró en el juicio que "le dirigiera palabras menospreciantes, le amenazara con quitarle el puesto de trabajo o hacerle la vida imposible", y tampoco conversaciones "con ánimo libidinoso" ni palabras soeces.
En cuanto a la acusación de haberle impedido publicar artículos, dice la juez que "la libertad de creación y publicación no depende del acusado", sino de la capacidad de la profesora "para hacerlo y el dinero que tenga para pagarlo".
Afirma la sentencia que la denunciante sufría una "conflictividad laboral importante" pero la atribuye a su propio comportamiento al pedir una toma de posesión anticipada, ante lo cual la juez cree "más que razonable" que su compañera estuviese dolida y le retirase la palabra y que los miembros del Departamento no acudiesen a su almuerzo de celebración.
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