El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia considera que la normativa que asimila el trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo para determinar su protección social –es decir, el sistema mediante el que se acreditan los períodos de cotización necesarios para percibir las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y maternidad– podría ser inconstitucional.
Con tal motivo, la Sala de lo Social del TSJ de Murcia ha planteado en un auto una cuestión de inconstitucionalidad por entender que la disposición adicional séptima segunda de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), según la redacción del Real Decreto Legislativo 15/1988, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para el Fomento del Empleo, puede ser incompatible con los artículos 1, 9.3, 41 y 14 de la Carta Magna.
El TSJ de Murcia ha tomado esta decisión en el recurso de suplicación presentado en nombre de J.I.R., limpiadora de profesión, contratada a tiempo parcial, a la que no se le reconoce la pensión de jubilación al aplicársele la citada normativa.
La decisión de recurrir al Constitucional fue refrendada tanto por la Fiscalía como por la parte demandante, mientras que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se opuso a ello, según consta en el Auto.
Para el TSJ de Murcia la citada disposición, en su construcción jurídica, "puede ser arbitraria y desasimiladora", es decir, que crea desigualdad sin razón, en la medida en que establece un cómputo diferente del período cotizado en función del tipo de contrato y "no cumple con la finalidad de hacer razonablemente factible el acceso a la pensión de jubilación".
Los magistrados del TSJ de Murcia llegan a la conclusión de que la norma cuestionada, cuya principal finalidad es buscar la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y parcial a efectos de cotización, no logra su objetivo.
Los magistrados aseguran que la norma "desiguala", en cuanto que "prolonga significativamente el período de cotización según la fórmula legal, que parte de una jornada anual de 1826 horas".
En opinión de la Sala, la disposición cuestionada puede resultar arbitraria al partir "de un valor o cómputo horario anual incluso superior a lo que establecen muchos convenios colectivos de trabajo a tiempo completo".
Añaden que "configurar un valor medio de cinco horas por días es partir de una base penalizadora del trabajo a tiempo parcial".
Por otra parte, la Sala advierte que la disposición no establece diferencias para las situaciones de trabajo a tiempo parcial de duración determinada o indefinido, que requieren soluciones diferentes.
Finalmente, la regulación puede vulnerar el principio de igualdad (art. 14 de la CE) por afectar mayoritariamente al género femenino –es notorio que en el sector limpieza el número de trabajadoras es marcadamente superior al de los trabajadores–, lo que puede implicar una discriminación indirecta.
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