El Juzgado de lo social número 1 de La Coruña condenó a la Autoridad Portuaria de la ciudad a contemplar como accidente de trabajo las bajas laborales que tuvo una trabajadora entre 2003 y 2004. El juez entiende que las mencionadas bajas fueron producidas por el acoso moral que la mujer sufrió en su puesto de trabajo.
La empleada presentó en diciembre del 2005 una demanda contra la Autoridad Portuaria en la que solicitaba que la empresa estimase con accidente de trabajo las bajas padecidas por ella entre abril y octubre del 2003, así como entre julio y noviembre del 2004. Esas bajas laborales se debían, según la demandante, al acoso laboral sufrido.
Entre las causas que llevaron a la trabajadora a caer enferma con un cuadro de ansiedad generalizado destaca el hecho de que algunos de sus superiores comenzaron a darle trabajo de escasa importancia, cuando su categoría era de jefe de grupo. Le encomendaban tareas diarias que no le llevaban más de dos horas realizarlas. De hecho, en algunas de las visitas realizadas por inspección de trabajo se encontraron a la empleada haciendo punto de cruz o leyendo novelas debido a que sus superiores no le daban carga de trabajo.
Por todo ello, el Juzgado de lo Social número 1 entiende que el trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo se debe a que la trabajadora sufrió durante 2002 y 2003 un importante acoso moral que le llevó a pedir en diversas ocasiones la baja laboral. Así, el juzgador afirma que esas bajas han de ser consideradas como accidente laboral.
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