27 de noviembre de 2024
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La Audiencia Nacional obliga a Alcampo a dar permisos a los padres por el nacimiento de sus hijos

La Audiencia Nacional obliga a Alcampo a dar permisos a los padres por el nacimiento de sus hijos

La Audiencia Nacional ha obligado a Alcampo a dar permisos a los padres por el nacimiento de sus hijos y a los familiares de la madre de hasta segundo grado de consanguinidad, tras la demanda interpuesta por el sindicato UGT, según el fallo de la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

Igualmente, el tribunal condena a cumplir esta sentencia a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), que representa los intereses de compañías como El Corte Inglés, Carrefour, Makro e Ikea, entre otras, y que no asistió al juicio.

"Declaramos el derecho de los trabajadores de Alcampo a disfrutar de la licencia retribuida en caso de hospitalización de parienes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad (…), sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización en sí de tales parientes, siendo en todo caso irrelevante el motivo de dicha hospitalización", dice el fallo.

UGT denunció que Alcampo niega a sus trabajadores de forma generalizada el derecho a disponer de permismo ante la hospitalización por parto de la pareja o de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad al estimar que el permiso no corresponde cuando se trata de un alumbramiento sin complicaciones.

En el convenio de grandes almacenes se recoge un permiso para parientes de hasta segundo grado por accidente grave u hospitalización, indicaron. Según el sindicato, el problema surge cuando los trabajadores piden permiso para un pariente que da a luz sin problemas o de forma natural.

A su parecer, la argumentación de la cadena de distribución ante los magistrados mezcla el derecho que le corresponde al padre por nacimiento de un hijo con este otro permiso por hospitalización de un familiar, sea cual sea la causa que lo produzca.

En este sentido, UGT alega que el derecho a disfrutar de este permiso no lo da la razón de la hospitalización, sino la misma hospitalización del familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o parentesco político (hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino o cuñado).

Los representantes de los trabajadores denunciaron que Alcampo hace una "muy libre interpretación de la ley al tomarse la libertad de abonar o no dichos días de permiso dependiendo del motivo causante de la hospitalización".

Por su parte, fuentes de la empresa consultadas por Europa Press afirmaron que "Alcampo cumple el convenio colectivo de grandes almacenes". Su interpretación sobre los permisos por hospitalización la comparte la patronal de las grandes superficies, que también ha fue denunciada pero no se presentó al juicio.

La Sección Sindical Estatal de UGT reclama este derecho de dos días de permiso de los trabajadores, no solo en los hipermercados y centros de trabajo donde se han dado los casos, sino también en las reuniones celebradas por el comité intercentros con la dirección estatal de la empresa.

Además, desde el sindicato sostienen que el trabajador no tiene ninguna obligación de comunicar a la empresa la causa por la que va a disfrutar de este derecho, sino que su obligación se limita únicamente a justificarlo como corresponde.

Ante el fallo de la Audiencia Nacional, Alcampo y la patronal de las grandes superficies de distribución pueden interponer un recurso de casación ordinaria ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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