Un trabajador prestaba servicios como ATS/DUE en una empresa que concertó un acuerdo para que éste acudiera al centro de trabajo de otra compañía e hiciera sus mismas funciones. El profesional entiende que existió cesión ilegal y reclamó las diferencias salariales, porque se le aplicó un convenio que no le correspondía.
El trabajador tenía la condición de ATS/DUE (diplomado universitario en Enfermería) en su empresa. Ésta concertó un contrato mercantil con una segunda compañía, con la finalidad de cubrir el servicio ajeno de prevención de riesgos laborales. Para ello mandó a su ATS a las dependencias de la otra compañía, donde estuvo trabajando prácticamente un año. En un momento determinado, el profesional demandó porque entendió que existía cesión ilegal y consideraba que tenía derecho a reclamar por existir diferencias salariales, porque se le había aplicado el convenio colectivo de la empresa de la que procedía y no el de la firma en la que desarrollaba sus servicios.
Tras sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo fue quien tuvo que decidir si existían esas diferencias salariales y si, por lo tanto, ambas empresas, solidariamente, estaban obligadas a abonar la cantidad resultante.
La cuestión se centró, además, en determinar si una vez declarada la cesión ilegal, cabe reclamar derechos económicos con carácter retroactivo a la sentencia.
Las empresas sostenían que no, porque el Estatuto de los Trabajadores indica que si bien en estas situaciones los empleados tienen derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la firma cedente o en la cesionaria, los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal. Por lo tanto, parece que sólo tiene efecto retroactivo la antigüedad, el resto de derechos comienzan a computarse para el trabajador desde la sentencia.
Aquí, en cambio, se solicita que se abonen diferencias salariales desde que se comenzó a trabajar en la segunda empresa. El Tribunal Supremo sentencia indicando que dado que la propia y verdadera relación laboral era con la segunda empresa, resulta claro que deben ser reconocidos los efectos económicos consecuentes, como es el devengo salarial durante dicho período de trabajo.
Además, indica, el silencio de la norma no supone necesariamente la exclusión de efectos de lo silenciado, si éstos pueden tener amparo en la propia naturaleza de la relación laboral existente y reconocida. En lo que se refiere a este caso, el hecho de que el Estatuto nada diga acerca de efectos económicos como los ahora postulados no comporta su negativa o exclusión, máxime cuando se trata de efectos que derivan, por su propia naturaleza, de la prestación y actividades realizadas en el marco de una relación laboral existente en la realidad.
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