21 de septiembre de 2024
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El TSJR desestima una demanda de acoso laboral y psicológico de una empleada del Ayuntamiento

El TSJR desestima una demanda de acoso laboral y psicológico de una empleada del Ayuntamiento

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) desestimó una demanda de acoso laboral y psicológico presentada por una trabajadora contra el Ayuntamiento de Calahorra, y reconoce que 'hubo un conflicto entre las partes pero no se produjo una situación de hostigamiento'.

La mujer era técnico de drogodependencias en el Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja) desde enero de 2002, con varios contratos por obra o servicio hasta que logró en 2004 un contrato de interinidad para encargarse del programa de intervención en drogodependencias.

El 3 de diciembre de 2004, esta mujer inició una baja maternal, que se prolongó hasta el 29 de marzo de 2005, sin embargo, antes de marcharse no entregó la documentación requerida por el Gobierno autonómico para conseguir la subvención para el siguiente ejercicio destinada al programa municipal de prevención de drogodependencias.

La concejala responsable de Salud y Servicios Sociales en Calahorra, María Negueruela, a quien esta mujer acusa de someterle a 'mobbing', le pidió que le diese cuenta de las actividades y el trabajo que desarrollaba cuando regresó de su baja maternal.

Entre las razones que argumenta esta mujer para justificar el acoso laboral o 'mobbing' sufrido, citó en su demanda que en la presentación de un cortometraje sobre drogas elaborado por alumnos de la escuela taller de Calahorra no se sentó en la mesa principal junto a los políticos.

El día siguiente de volver de su baja, la mujer pidió horario flexible por estudios -en jornada de tarde de lunes a jueves y de mañana los viernes-, que fue denegado por el concejal de Personal por considerar que su actividad tenía que coordinarse con el resto de administraciones y organismos oficiales.

La mujer se benefició del permiso de lactancia, días de permiso por ingreso hospitalario de su madre y vacaciones, hasta que en mayo de 2005 se dio de baja por 'depresión reactiva a relación de trabajo con sus superiores'.

El fallo judicial recalca que los trabajadores sometidos a hostigamiento laboral o 'mobbing' llegan a presentar 'síntomas psicosomáticos y reacciones anormales hacia el trabajo y el ambiente laboral', además de padecer 'ansiedad, pérdida de autoestima, úlcera gastrointestinal y depresión'.

La sentencia recalca que 'la situación de conflicto entre los litigantes no permite apreciar una situación objetiva de hostigamiento laboral' y añade que 'ninguno de los testigos que declaró en el juicio manifestó que la concejala Negueruela realizara actuaciones hostiles, groseras, ofensivas o desconsideradas'.

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