El Tribunal Constitucional resolvió ayer jueves no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre los artículos del Acuerdo de Enseñanza firmado entre el Estado y la Santa Sede en 1979 que autorizan a la Iglesia a contratar a los profesores de Religión y a fijar los criterios de idoneidad de los candidatos.
El fallo del TC responde a la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación al caso de la profesora de Religión Mª del Carmen Galayo, a quien la jerarquía eclesiástica de las isla rescindió el contrato por convivir con otro hombre después de separarse de su marido.
Los tribunales ordinarios desestimaron la demanda que interpuso en su día la mujer contra sus empleadores. Posteriormente recurrió al Superior de Justicia de Canarias que, antes de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, elevó al Constitucional la pregunta ahora inadmitida.
El órgano intérprete de la Constitución entiende, además, que corresponde “a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo”. Y no sólo en cuanto a su competencia como docentes o sobre el grado de conocimiento de la materia, sino que la Iglesia católica puede determinar también quién es apto y quién no en función de su conducta personal. En la medida –argumenta el TC- en que “el testimonio personal” es para la comunidad religiosa “un componente definitorio de su credo”. Hasta tal punto -añade-, que este supuesto es “determinante” para valorar su cualificación como docente.
En función de los acuerdos Estado-Santa Sede, es las autoridades católicas a quienes corresponde fijar los contenidos de la asignatura de Religión, proponer los libros de texto y el material didáctico, así como contratar al profesorado. Sus sueldos, sin embargo, los paga la administración central.
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