El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de una trabajadora de una empresa de Eibar por haber realizado un uso indebido y abusivo de Internet en su tiempo de trabajo. El alto tribunal confirma con esta decisión una sentencia anterior dictada por un juzgado de lo Social de la ciudad armera y desestima el recurso de la trabajadora.
El 90 por ciento de los programas que la empleada se había instalado en el ordenador eran de carácter personal, lúdico y de entretemiento, ajenos a la gestión de la actividad empresarial. Los hechos se remontan a febrero del pasado cuando la empresa comunicó el despido a la trabajadora mediante un burofax. La decisión se sustentó en el uso inadecuado que hacía del ordenador en horas de trabajo, 'para actividades que nada tenían que ver con el desempeño de sus labores'.
A la vista de este descubrimiento, la empresa solicitó que se realizase un examen exhaustivo del único equipo informático del taller con la finalidad de conocer sus programas, datos y documentos. El estudio reveló que la práctica totalidad de los datos almacenados en el equipo eran de la trabajadora, lo que se evidenció con la aparición de múltilples fotos, chats y programas. Igualmente, el análisis reveló que el escritorio del terminal estaba lleno de iconos.
Se estima que en el ordenador de la empresa figuraban instalados un 90 por ciento de programas de carácter personal, lúdico y de entretenimiento. En la terminal se había instalado también un programa Messenger, donde figuraban 5 conversaciones y el programa MIRC en el que se guardaban 117 conversaciones correspondientes ambas a chats en la red. También se detectaron otros 58 programas ajenos a la gestión de la empresa. En las charlas, la empleada ofrecía datos personales sobre su lugar de trabajo y edad, al tiempo que manifestaba que había instalado en el ordenador programas camuflados. En el sistema se introdujeron 120 cedés de música que habían sido bajados de Internet. Asimismo, se detectaron 55 fotografías en una carpeta personal.
La trabajadora había descargado además programas de seguridad e instalado claves de usuario y contraseñas para acceder a varios de los softwares, entre ellos el contable de la propia empresa. Como consecuencia de este uso inadecuado, el equipo informático era inestable, tenía problemas de confidencialidad en sus datos y mostraba lentitud a la hora de realizar ciertas operaciones. Tras su despido, la trabajadora presentó ante el Juzgado de lo Social número 1 de Eibar una demanda al considerarlo improcedente. El tribunal falló a favor de la empresa. La trabajadora recurrió de nuevo y el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi ha vuelto a dar la razón a la empresa.
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