Da igual que sea un despiste, pero todo aquel que en una actividad que no sea doméstica o personal deje a la vista las direcciones de correo electrónico de sus destinatarios está cometiendo una infracción multada hasta con 60.101, 21 euros por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Doña A.G. S. sabe bien que no se trata de una amenaza, pues ha tenido que pagar 601,01 euros por haber dejado a la vista 42 direcciones de email al enviar un mensaje promocional de telefonía móvil por encargo de una pequeña empresa conocida como La Cremallera, que estaba llevando a cabo una campaña para Vodafone.
Uno de los destinatarios de este mensaje sintió que se violaba su intimidad al exponer su dirección y no utilizar la opción de copia oculta (CCO), y presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien inició el proceso.
El correo electrónico se considera un dato personal desde 1999, según explica en su blog dedicado al derecho y las nuevas tecnologías Samuel Parra, y sólo se puede utilizar para los fines que su propietario ha autorizado. Este punto echó por tierra la defensa de la denunciada, quien alegaba que la dirección de correo de su denunciante se podía encontrar en Internet en diferentes páginas web.
“Esto (se refiere a LOPD) nos deja cristalino que aunque la dirección aparezca en Internet, si no tenemos consentimiento del interesado no podremos utilizarla para ningún tipo de comunicación”, explica Parra. La sentencia de la AEPD asegura que se ha violado el artículo 10 de la LOPD en el que se refiere al deber de secreto profesional. La agencia ha aplicado la menor multa contemplada para este tipo de infracción considerada leve.
En cualquier caso, la lección que se saca de esta multa es que en ningún momento se debe de copiar en el apartado CC (Copia Carbón) las direcciones de nuestros destinatarios si estamos realizando cualquier tipo de comunicación, que se salga del ámbito doméstico o personal.
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