31 de octubre de 2024
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El TSJPV anula un acuerdo comité-empresa para subsanar contratos irregulares

El TSJPV anula un acuerdo comité-empresa para subsanar contratos irregulares

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que no se ajusta a derecho un acuerdo adoptado por los representantes de los trabajadores y la dirección de una empresa que pretendía subsanar la irregularidad de haber firmado contratos de obra o servicio con trabajadores que hacían trabajos ordinarios.

Así lo establece la Sala de lo Social del Alto Tribunal vasco, que en una sentencia hecha pública hoy afirma que los posibles pactos que puedan cerrarse entre los representantes de los trabajadores y la empresa carecen de legitimidad para enmendar irregularidades en temas de contratación temporal.

Los hechos declarados probados explican que en febrero de 2005 el departamento de Empleo del Gobierno vasco sancionó con una multa de 3.000 euros a la empresa J.L. French Ansola por haber concertado contratos de trabajo de obra y servicio determinado con 145 trabajadores para atender necesidades ordinarias de su actividad productiva.

Además, la autoridad laboral inició un proceso de oficio ante el juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, que concluyó, sin embargo, que ésta carecía de legitimidad para iniciar de oficio este procedimiento sin entrar a estudiar el fondo de la cuestión, decisión que es ahora revocada por el TSJPV.

El Alto Tribunal analiza en la sentencia la argumentación de la empresa, que indicaba que existía un pacto suscrito con el comité en diciembre de 1999 por el que ésta se comprometía a transformar, en un plazo de cinco años, 95 contratos eventuales en fijos, algo que, según se recuerda, se había cumplido.

Sin embargo, el TSJPV considera que la conducta de la empresa de suscribir contratos temporales o duración determinada con los citados trabajadores trasgrede el Estatuto de Trabajadores.

En este sentido, recuerda que 'los órganos de representación de los trabajadores carecen de facultades para sanar contratos temporales celebrados en fraude de ley, aunque su actuación aparezca conectada a compromisos para la promoción de empleo estable'.

Además, dice que las 'disposiciones sobre duración del contrato de trabajo son normas imperativas o de derecho necesario, y que los derechos que en favor de los trabajadores de ellas derivan escapan de su poder de disposición y del de sus representantes unitarios y sindicales'.

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