El Tribunal Supremo ha dictaminado que los Colegios Profesionales tienen capacidad ejecutiva suficiente y carácter de Administración Pública para exigir, entre otros aspectos, la colegiación obligatoria. Así lo ha reconocido tras el recurso presentado por el Colegio Oficial de Pilotos (COPAC) contra un piloto que ejercía sin estar registrado.
El Supremo ha reconocido la facultad de los Colegios Profesionales para requerir la colegiación previa como requisito indispensable para poder ejercer la profesión. La sentencia llega tras el recurso presentado por el Colegio Oficial de Pilotos (COPAC) contra un piloto de líneas aéreas que ejercía la profesión sin cumplir con la colegiación obligatoria.
La resolución del Alto Tribunal señala la capacidad de los Colegios Profesionales, en tanto que dotados del carácter de Administración Pública, para aplicar los medios de ejecución forzosa así como otros indirectos para hacer cumplir sus resoluciones. Sin embargo, la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales recoge únicamente su potestad para regular el ejercicio de la profesión, pero no contempla la capacidad ejecutiva debiendo recurrir, hasta ahora, a las decisiones judiciales.
No obstante, esta innovadora sentencia reconoce la potestad ejecutiva de los Colegios para requerir a la Administración correspondiente a que haga cumplir sus requisitos para el correcto ejercicio de la profesión.
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