El juzgado de lo Social número 1 de León estimó ayer una demanda del Comité de Empresa del Ayuntamiento de León por la que se deja sin efecto un acuerdo de un Pleno celebrado el pasado 9 de mayo del 2006, tras el que se acordó la transformación de 27 plazas de oficial de Primera de Centros de Instalaciones Deportivas, dos de plazas de Oficial de Lavadero y dos de Oficial de Mantenimiento de la Residencia de Ancianos en plazas de Oficial de Primera de Oficios, Oficial de Lavadero de Oficios y Oficial de Mantenimiento de Oficios. La sentencia deja sin efecto alguno la modificación que se había propuesto.
El apartado de hechos probados significa que el convenio colectivo del Ayuntamiento establece en su artículo noveno, relativo a categorías profesionales, la necesidad de estudiar a través de informes las necesidades en materia personal: «La relación de puestos de trabajo de todo el personal laboral del Ayuntamiento se fijará anualmente con ocasión de los Presupuestos. El Ayuntamiento procederá a realizar una clasificación general de los puestos, que incluirá una valoración de los mismos. Previamente a su aprobación, se facilitará copia a la Comisión Paritaria y se pactará con esta su aplicación con ocasión de la próxima negociación del convenio».
El apartado segundo del fallo recuerda que el acceso de los trabajadores a los puestos de trabajo de un grupo profesional inmediatamente superior al que ostentan ha de llevarse a cabo inexorablemente mediante promoción interna desde el grupo inferior y a través del concurso de traslado correspondiente. Solamente conforman excepción a esta regla dos supuestos, los ascensos automáticos (por el mero transcurso del tiempo) y los trabajadores con categoría de Peón y Oficial de Segunda de Oficios, que pueden pasar de forma automática a Peón Especialista y Oficial de Primera de oficios.
Alegaciones rechazadas
Sostiene la sentencia que ya se formularon alegaciones contra esta determinación por parte del Comité de Empresa, rechazadas en la Comisión de Régimen Interior del pasado 8 de mayo del 2006, y que la vía administrativa se agotó, interponiéndose la demanda el pasado 24 de agosto del 2006.
En lo tocante a fundamentos de derecho, tampoco se aceptan las excepciones procesales planteadas por el consistorio, que entendía que el asunto era materia del juzgado de lo contencioso-administrativo, y no de lo social, ni tampoco la falta de legitimación activa del Comité de Empresa. «Por sus propios fundamentos» se trata de una demanda que compete al juzgado de lo social, y como quiera que es función del Comité de Empresa «vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral», tampoco se acepta el segundo argumento, reforzado con la teoría de que los planes municipales en este asunto supondrían «un trato discriminatorio al resto de trabajadores».
Contra el fallo cabe un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.
Los comentarios están cerrados.