31 de octubre de 2024
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Un juez ve correcto el uso de cámaras para argumentar el despido de un empleado

Un juez ve correcto el uso de cámaras para argumentar el despido de un empleado
Según la sentencia, las cámaras de video habían sido colocadas «con perfecto conocimiento por parte de todos los empleados, tanto de su ubicación, ya que estaban a la vista, como de su misión y objetivo».

Un juzgado de San Sebastián ha considerado correcto la utilización de cámaras de vídeo por parte de una empresa guipuzcoana para fundamentar el despido de un empleado que pasaba parte de su jornada laboral viendo fotos de mujeres desnudas y jugando con el ordenador.
Según la sentencia, la compañía afectada comunicó al operario su despido el 30 de noviembre de 2006, después de que una de las dos cámaras de vídeo que habían sido instaladas en las oficinas de la firma para controlar las pantallas de los ordenadores, detectara que el acusado pasaba una parte de su jornada dedicado a actividades ajenas al trabajo.
Según la sentencia, las cámaras de video habían sido colocadas «con perfecto conocimiento por parte de todos los empleados, tanto de su ubicación, ya que estaban a la vista, como de su misión y objetivo».
De esta manera, la empresa comprobó que, a lo largo de 27 jornadas de trabajo y 120 horas laborales, el empleado había estado «22,5 horas de tiempo efectivo dedicándose a la práctica de juegos» y a la contemplación de imágenes de mujeres desnudas, por lo que decidió despedirlo, al entender que había incurrido en una falta grave.
El operario reconoció, precisa la sentencia, «todas y cada una de las imputaciones en las que la empresa basó el despido», aunque alegó que los tiempos en los que se dedicaba a actividades ajenas a la empresa eran «momentos puntuales» que se producían en «espacios de tiempo muerto cuando no había trabajo que realizar».

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