24 de noviembre de 2024
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Una empresa pagará 126.000 euros por tener a 29 extranjeros sin permiso laboral

Una empresa pagará 126.000 euros por tener a 29 extranjeros sin permiso laboral

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, (TSJCV), ha confirmado la condena impuesta a una empresa por la que le obliga a pagar 126.212,81 euros de multa por contratar a 29 trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo para la recogida de productos agrícolas. La sala desestima así el recurso interpuesto por la empresa contra las resoluciones del subdelegado del Gobierno en Alicante con fecha del 16 de agosto de 2002, y la del delegado del Gobierno en la Comunitat, del 1 de julio de 2003.

La mercantil alegaba en el recurso la falta de tipificación de la conducta de los trabajadores sancionados con arreglo a la Ley 8/1988, al haber sido derogada la Disposición Derogatoria Única, y la necesidad de efectuar las contrataciones ante la perentoriedad del producto y la ausencia de trabajadores legalizados dispuestos a trabajar.

En la sentencia se rechazan estas alegaciones puesto que la conducta sancionada sobre infracciones y sanciones en el orden social fue tipificada y sancionada y uno de sus artículos define como conductas constitutivas de infracción muy grave las de "los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado" y esta conducta es la que realizó la empresa recurrente.

Respecto a la quiebra del principio de tipicidad, indica que no se produce en este caso puesto que la contratación de determinados trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo tiene su apoyo en la normativa existente en la fecha de contratación de los mismos, diferente en cada supuesto y con agravación de las sanciones en la legislación vigente en las últimas contrataciones.

Asimismo, considera que "no hay causa que justifique la disminución de las sanciones impuestas" ya que la empresa no ha acreditado una situación de necesidad, tanto por la naturaleza del producto agrario objeto de recolección como por la inexistencia de trabajadores españoles o extranjeros con permiso de trabajo dispuesto a aceptar la oferta de la mercantil.

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