El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha concedido la incapacidad laboral permanente y absoluta a una mujer de 29 años debido a las secuelas del acoso sexual que dice haber padecido por parte de su jefe, a pesar de que los juzgados de lo penal no creen probado que tal acoso existiera.
La mujer, que trabajaba en una clínica veterinaria, denunció su caso por dos vías: la penal, para acusar a su jefe de haberla sometido a acoso sexual y laboral, y la social, para que se reconociera que las secuelas psíquicas que padece por causa de esa situación la incapacitan para desempeñar cualquier tipo de trabajo.
Los dos órdenes jurisdiccionales han dictado ya resoluciones firmes. Primero lo hizo la Audiencia de Cantabria, que el año pasado confirmó la sentencia que absolvió al acusado por existir dudas de que fueran ciertas las vejaciones que se imputaban.
Ahora, lo hace la Sala de lo Social del TSJC, que ratifica la sentencia que reconoce a la mujer la incapacidad por secuelas de acoso y le concede una pensión vitalicia por el 100% de su base reguladora.
El TSJC dedica parte de sus argumentos a explicar la aparente contradicción, ya que la mutualidad del empresario enfatizaba que para los jueces de lo penal 'concurren dudas más que razonables que puedan permitir tener por acreditados los hechos enjuiciados y que de los mismos se derive el estado residual de la trabajadora'.
La Sala de lo Social le contesta que, en el derecho laboral, la perspectiva es distinta de la que rige en el proceso penal, donde impera el principio de presunción de inocencia y corresponde a quien acusa probar la existencia del delito.
En cambio, subraya, en la justicia laboral a la víctima de este tipo de supuestos 'le basta con aportar un principio de prueba que demuestre la existencia de un clima discriminatorio, de tal manera que, una vez que se ha generado la sospecha, la apariencia o presunción de atentado, es la empresa quien asume la carga de aportar al proceso los datos que desnaturalicen aquella denuncia'.
Porque, añade la Sala, el Estatuto de los Trabajadores hace responsable a la empresa del ilícito laboral 'incluso en el supuesto de que no haya conocido su existencia, pues en tal caso responderá por la negligencia que supone desconocer la existencia de un ilícito que se está cometiendo dentro de su ámbito de control'.
En este caso, el TSJC considera que se ha probado suficientemente que la mujer padece una enfermedad mental 'respecto de la cual sucesivos informes periciales no dudan en atribuir su etiología al ambiente laboral hostil y degradante sufrido por la trabajadora'.
'Nos encontramos en presencia de una depresión crónica y severa, motivada por la situación de acoso sexual a la que se halló sometida por su empresario', asegura la Sala de lo Social.
Su sentencia concluye que esas dolencias no la incapacitan sólo para seguir desempeñando su anterior puesto de trabajo, 'sino cualquier otra actividad diferente (…) hasta el punto de que la Unidad de Salud Mental (del Hospital Marqués de Valdecilla, donde fue atendida) no duda en señalar que precisa la ayuda y tutela de otras personas en aspectos básicos de la vida cotidiana'.
CCOO, cuyos abogados defendieron el caso de esta mujer, asegura en un comunicado que ésta es 'la primera sentencia' que reconoce en España una incapacidad absoluta por acoso laboral.
Para el sindicato, esta sentencia 'abre una puerta a la esperanza para el 15 por ciento de trabajadoras que, según el Instituto de la Mujer, sufren acoso laboral en su trabajo'.
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