23 de noviembre de 2024
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El Supremo reconoce que el convenio de seguridad privada remunera de menos horas extra

El Supremo reconoce que el convenio de seguridad privada remunera de menos horas extra

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado los apartados del convenio colectivo del sector de la seguridad privada para el periodo 2005-2008 que determinan la remuneración de las horas extraordinarias, al considerar que se ha pagado de menos, según la sentencia a la que tuvo acceso

El Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por la Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y el Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había ratificado la validez del convenio colectivo.

Según los recurrentes, la decisión del Supremo obligará a las empresas del sector a pagar a sus trabajadores unos 350 millones de euros por las horas extraordinarias que no se han abonado correctamente.

La Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada calcula que las empresas adeudan a cada trabajador unos 3.000 euros. En España hay más de 130.000 vigilantes privados.

En mayo de 2005, la Dirección General de Trabajo inscribió el convenio colectivo estatal del sector de la seguridad privada hasta 2008 que habían negociado las patronales APROSER, FES, AMPES y ACES y los sindicatos UGT, USO, CCOO y CIG.

El convenio fue recurrido por la Alternativa Sindical y el Sindicat Independent Professional ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que rechazó el recurso el 6 de febrero de 2006.

Tras la decisión de la Audiencia, los recurrentes plantearon el caso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ahora les ha dado la razón.

A diferencia de la Audiencia Nacional, el Supremo entiende, en línea con los recurrentes, que el valor de las horas extraordinarias no puede calcularse en relación al salario base sino a la remuneración total del trabajador.

Por ello, la sentencia del Alto Tribunal, fechada el 21 de abril de 2007, anula los apartados del artículo 42 del convenio colectivo en los que se determina el sistema de cálculo del valor de las horas extraordinarias.

Los recurrentes han denunciado que, de acuerdo con el convenio, el precio de las horas extraordinarias es inferior al de las horas ordinarias, lo que, en su opinión, incumple la legislación laboral.

Del mismo modo, los recurrentes sostenían que el cálculo de las horas extraordinarias debe tomar como base la remuneración total, tal como ha establecido el Supremo, y no el salario base, que es lo que recoge el convenio.

Por ello, los recurrentes entienden que, tras la sentencia del Supremo, los trabajadores podrán reclamar a las empresas las cantidades que percibieron de menos.

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