1 de octubre de 2024
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La Audiencia Nacional reconoce que el atraco a entidades bancarias es un riesgo laboral

La Audiencia Nacional reconoce que el atraco a entidades bancarias es un riesgo laboral

La Audiencia Nacional ha estimado en una sentencia que el atraco debe ser considerado como un riesgo laboral para los cerca de 80.000 empleados de las cajas de ahorros, según han informado Comfía-CCOO y la Confederación de Sindicatos Independientes de estas entidades (CSICA).

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo, estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado a considerar el atraco como un riesgo laboral.

En el fallo, al que ha tenido acceso EFE, se señala la obligación de las empresas demandadas a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas, "consignado este riesgo".

Así, se tendrá en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad.

Asimismo, deben contemplar "expresamente" el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadores referente al riesgo.

COMFIA-CCOO se congratula en un comunicado de que la sentencia recoja los fundamentos de derecho indicados en el informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento del sindicato, y que fue aportado y defendido por sus abogados durante el proceso en que, finalmente, se ha obtenido "esta importante sentencia favorable".

Por su parte CSICA valora que las acciones judiciales emprendidas en junio de 2006 para que se considerase el atraco como un riesgo laboral "finalmente a dado sus frutos".

La Audiencia señala en su fundamentación que "aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto".

Además señala que "es evidente que el atraco o robo con intimidación concurren las notas o requisitos legales que configuran el concepto de riesgo laboral".

Desde CCOO se manifiesta la esperanza en que "primeramente las cajas obligadas, y después, el resto de empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia".

La sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO, "a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España"

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