El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid ha reconocido el derecho de un trabajador del Hospital Clínico de esa ciudad a ser recolocado en un puesto de trabajo adaptado a sus problemas de salud. La sentencia, del pasado día 1 de marzo del 2007, especifica que el hospital deberá asignar al empleado un puesto dentro de su categoría profesional o que adecue a sus condiciones de salud su actual puesto en las cocinas.
La demanda, defendida por el sindicato UGT, reclamaba al centro hospitalario una solución para un pinche con problemas psicofísicos, dado que tenía carencias funcionales tanto para el manejo de cargas como por problemas de claustrofobia, según explican dichas fuentes sindicales.
Debido a las dificultades para utilizar el ascensor o estar en un ámbito cerrado, la central sindical que lo representa reclamaba un puesto que le permitiera moverse o estar cerca de puertas de salida y proponía reconvertir sus funciones en las de un celador de puerta e, incluso, el poder encontrarle una plaza tanto en el propio Clínico como en el otro hospital de la ciudad, el Río Hortega.
Explica UGT que el hospital había decidido que «la mejor opción para el trabajador era la jubilación y dejar de trabajar» pero el pinche interpuso un recurso contra la Resolución del Clínico del 12 de enero del 2006 que fue desestimado por silencio administrativo. Ante esta resolución acudió a los tribunales para defender su continuidad laboral pero en un trabajo compatible con su claustrofobia y problemas físicos. Concretamente, reclamaba un empleo que suprimiera todas las funciones que supongan «esfuerzos físicos importantes así como el manejo manual de cargas».
El trabajador lleva unos treinta años en el Clínico sin ningún tipo de problema hasta hace unos seis en que comenzó a tener dolencias por cargar pesos y malestar por estar es un espacio tan cerrado y usar ascensores.
Normativa
En la demanda, UGT recurría al Estatuto Marco del Personal Estatutario, a la Ley de Riesgos Laborales y a la normativa de Función Pública. Este último argumento fue rechazado por Sacyl al entender que el demandante no es funcionario, sino personal estatutario, y la Administración sanitaria también cuestionaba el estado de salud del trabajador con expresiones como «limitaciones que dice tener el reclamante» y «si es cierto que no puede realizar las funciones que le corresponde desempeñar», según recoge el texto judicial. Sin embargo, el Clínico argumentó fundamentalmente, para desestimar su solicitud, que «no existe un puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional, que pueda adaptarse a sus necesidades».
Argumentos
El juez considera que la Administración sanitaria no ha probado que no haya un plaza de tales características. Señala asimismo el juzgado que, «en todo caso, de lo que se trata es de satisfacer un derecho inalienable del trabajador como es el de asignársele un puesto con funciones que pueda desempeñar» y admite la adscripción temporal que reúna las citadas condiciones. Repasa asimismo el fallo judicial las numerosas sentencias dictadas en este sentido y rechaza hacer condena de costas. El plazo para recurrir la sentencia ya ha prescrito, según destaca UGT.
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