24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Desestimada una demanda de CGT contra Volkswagen Navarra por violación de la libertad sindical

Desestimada una demanda de CGT contra Volkswagen Navarra por violación de la libertad sindical

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado una demanda presentada por el sindicato CGT contra la dirección de Volkswagen Navarra por violación de derechos de la libertad sindical.

Esta denuncia estaba relacionada con el 'ultimatum' que dio la multinacional a los sindicatos en marzo de 2006 para que firmaran un convenio colectivo, con la advertencia de trasladar la producción a otras plantas.

El TSJN ha confirmado la sentencia que ya dictó en instancia el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona, en respuesta a una demanda de CGT que consideró que la dirección de la fábrica había violado el derecho a la negociación colectiva y a la huelga durante la negociación del V convenio colectivo de la fábrica, que se prolongó durante más de un año y medio con múltiples paros. Contra la sentencia cabe recurso de casación en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

CGT, con LAB como coadyuvante, actuó en los tribunales como consecuencia de las manifestaciones que realizaron el presidente del Consejo de Administración de Volkswagen Navarra, Reinhard Jung, y el responsable de Comunicación de la plana, Pablo Mendívil, en el mes de marzo de 2006, advirtiendo de que el conflicto laboral ponía en riesgo el futuro de la planta.

Estos hechos se produjeron cuando el comité de empresa y la dirección de la fábrica llevaban más de un año tratando de llegar a un acuerdo en la negociación del convenio colectivo. A principios de marzo, la empresa presentó la que, dijo, era su "última propuesta", que sin embargo, no convenció a los sindicatos y convocaron jornadas de paro.

Antes de que concluyera el mes de marzo, el sindicato UGT se desmarcó de esas movilizaciones y pidió al comité de empresa que convocara un referéndum para que se pronunciara la plantilla, al que rechazó la mayoría sindical.

Ante esta situación, el 29 de marzo el presidente del Consejo de Administración de Volkswagen Navarra remitió una carta al comité de empresa en la que advertía de que si para el 7 de abril no había un acuerdo, el grupo automovilístico se vería obligado a fabricar el sucesor del Polo fuera de Navarra.

El comité de empresa no aceptó el ultimátum y en los meses siguientes se sucedieron las huelgas, hasta que el 27 de julio, en referéndum, la plantilla aprobó la propuesta de convenio presentada por CC.OO.

CGT consideró al recurrir a los tribunales que las manifestaciones públicas de los responsables de Volkswagen constituyeron una vulneración del derecho de libertad sindical, por cuanto, a su juicio, trataron de incidir de forma directa y total en los derechos de huelga y negociación colectiva.

La Sala de lo Social del TSJN rechaza este planteamiento y resuelve que la actuación de los directivos de Volkswagen "debe situarse en la época de negociación del convenio", y sus manifestaciones "no representaron sino legítimas manifestaciones del poder de dirección que, en ningún caso, pudieron quebrantar o coaccionar la voluntad de los negociadores".

La sentencia sostiene que para que se viole la libertad sindical tiene que existir "una coacción o fuerza de tal entidad que por la inminencia del daño que pueda producir y el perjuicio que pudiere originar, induzca a emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus propios intereses, es decir que consista en la amenaza racional y fundada de un mal grave".

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital