El Juzgado de lo Penal número dos de Badajoz ha condenado a dos años de prisión al gerente de una empresa agroalimentaria tras la muerte de un trabajador que no disponía de las correspondientes medidas de seguridad en materia laboral.
La muerte del trabajador ocurrió en diciembre de 2004 en la localidad pacense de Calera de León y el magistrado acordó la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas al acusado a condición de que satisfaga el pago de 111.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Según explica la sentencia, Juan S.M.L., natural de Vejer, ostentaba la cualidad de gerente y representante legal de una empresa encargada de recoger piñas y piñones que tenía adjudicada mediante subasta la venta del fruto y su recolección en una finca de Calera de León.
Dada esa situación, el 6 de diciembre de 2004 el trabajador Francisco Javier C.E. se encontraba realizando su labor como peón agrícola en la recolección de piñas y no contaba, al no haberse facilitado por parte de la empresa, ni un equipo de protección individual, ni herramientas manuales o equipos auxiliares adecuados para dicha actividad laboral.
En un momento determinado, según el texto judicial, cuando el trabajador se encontraba subido en una de las ramas del pino a una altura de entre 6 y 7 metros, cayó al suelo causándole lesiones consistentes en traumatismo torácico y cervical con parada cardiorrespiratoria que determinaron su fallecimiento.
En esta misma situación laboral se encontraban cuatro compañeros del fallecido, que recogían los frutos de los pinos con ausencia de medidas de protección frente a los riegos de caídas y frente a otros tipos de percances, al disponer tan sólo de unos guantes, ganchos y botas compradas por ellos mismos, según la sentencia.
Dadas estas condiciones, la magistratura decidió condenar al gerente de la empresa como autor de un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores a las penas de un año y seis meses de prisión por el primero y seis meses más de cárcel por el segundo.
Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado debe indemnizar de forma conjunta con la empresa gaditana a la esposa e hijos del fallecido por un total de 153.000 euros, según los plazos establecidos por el juez antes de mayo de 2008.
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