Además, la sentencia recuerda que la última reforma de la legislación sobre extranjería establece la obligación del empresario de solicitar la autorización de trabajo para el inmigrante.
El Tribunal considera que el incumplimiento de esta disposición por parte del empresario no significa que el trabajador no tenga derecho a la prestación del desempleo, informa Europa Press.
La sentencia analiza el caso de un trabajador boliviano que prestó servicios para una empresa, con un salario de 31,54 euros al día, “careciendo de permiso de trabajo y de residencia”. El extranjero trabajó desde el 10 de marzo de 2004 al 3 de agosto de 2005, fecha en la que fue despedido.
En noviembre de ese mismo año, los tribunales de lo Social consideraron que el despido era “nulo”. Posteriormente, el trabajador solicitó la prestación por desempleo, pero el Inem se la denegó, al carecer de permiso de residencia en España; decisión que fue confirmada por el Juzgado de Social número 2 de Bilbao el 16 de agosto de 2006.
Alta en la Seguridad Social
Esta resolución judicial señalaba que el empleado, “no teniendo nacionalidad española, prestó servicio sin autorización y sin que fuese dado de alta en la Seguridad Social y, [en consecuencia], cotizase [la empresa] por su prestación laboral”. Tras indicar que el empleado no reunía los requisitos necesarios para acceder a la prestación de desempleo que establece la Ley General de la Seguridad Social, señalaba que, “si se obviasen [las obligaciones de cotizar]”, se estaría cometiendo “una discriminación grave respecto al resto de trabajadores que incumplen los mismos requisitos” y, por ello, no perciben el desempleo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco esgrime la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión y la modificación de la Ley de Extranjería en 2003, para señalar que la carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario para emplear a un trabajador extranjero, “sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, incluidas aquellas materias de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle”.
“No olvidemos”, dice la sentencia, “que la obligación de cotizar a la Seguridad Social nace por la actividad laboral que se presta, con independencia de la posibilidad de realizar un contrato de trabajo con los permisos correspondientes”.
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