El Tribunal Constitucional (TC) considera que la reducción de la cotización a la Seguridad Social -esencial en el cálculo de la pensión- por la reducción de jornada laboral tras acogerse al derecho de cuidar de un hijo o un familiar a su cargo no discrimina a la mujer. El TC rechaza así una cuestión de constitucionalidad planteada por un juzgado de Guadalajara, que entendía que el artículo relativo a este extremo en la Ley de la Seguridad Social vulneraba la Constitución, por "una diferencia de trato por razón de sexo que no resulta justificada y razonable". El auto cuenta con el voto discrepante de dos magistradas -las dos únicas mujeres de entre los 11 miembros del alto tribunal-, entre las que figura su presidenta, María Emilia Casas.
El juzgado de Guadalajara planteó la cuestión al entender que los periodos en los que la mujer trabaja a tiempo parcial por haberse acogido al derecho de reducción de jornada -por cuidado de un hijo menor de seis años o familiar a cargo- debían computarse como si se tratara de jornada a tiempo completo en el cálculo de la pensión. Según el auto del pasado 27 de marzo, las dudas planteadas "no resultan suficientes".
Para el TC, es el legislador quien debe decidir el grado de protección que merecen las distintas necesidades sociales, en atención a las circunstancias económicas y sociales que son imperativas para la viabilidad de la Seguridad Social.
Por el contrario, los votos particulares de la presidenta y la magistrada Elisa Pérez Vera destacan que el trabajador que se acoge a la reducción de jornada para cuidar a familiares ejercita un derecho con fundamento directo en la Constitución, y advierte de que no se ajusta a la Carta Magna "una regulación que implica un perjuicio o tratamiento peyorativo para el trabajador".
Votos particulares
Las dos magistradas estiman que la Ley de la Seguridad Social debería ser analizada "a la luz" de lo establecido en la Constitución respecto a que los poderes públicos deben asegurar "la protección social, económica y jurídica de la familia".
El auto incorpora información estadística que corrobora que son las mujeres quienes se acogen mayoritariamente a este derecho. Para las magistradas, éste es un factor "decisivo", que obliga a garantizar que las mujeres trabajadoras que hacen uso de la reducción de jornada "estén en la misma situación que otros trabajadores que prestan sus servicios a tiempo parcial o reducen su jornada por razones diferentes".
Los comentarios están cerrados.