23 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

La depresión no inhabilita para toda actividad laboral, según una sentencia del TSJ de Extremadura

La depresión no inhabilita para toda actividad laboral, según una sentencia del TSJ de Extremadura
Padecer una depresión no inhabilita para realizar todo tipo de actividad laboral. Éste es el argumento que utiliza el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para denegar la incapacidad permanente absoluta que pedía un chófer.

El TSJ revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, que sí había concedido la incapacidad al trabajador. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) recurrió y el TSJ estima su demanda.

El Juzgado le había concedido la prestación en base a los padecimientos que tenía: había sido intervenido de una hernia discal, y debido al padecimiento psíquico, padecía una limitación para actividades estresantes o de riesgo propio o de terceros».

Según se explica en la sentencia, al trabajador le había sido reconocida una incapacidad permanente para su profesión de chófer, pero solicitó que se le concediera la incapacidad absoluta, es decir, la imposibilidad de ejercer cualquier profesión u oficio.

El TSJ trae a colación la jurisprudencia del Supremo en la que se afirma que la incapacidad absoluta se produce cuando la persona carece de facultades para realizar con eficacia cualquier tipo de ocupación laboral.

Padecimiento lumbar

El TSJ también recuerda que el Supremo ha establecido que «la depresión ansiosa, incluso cronificada, no inhabilita a quien la sufre para toda actividad laboral, ya que hay un gran campo de actividades compatibles con dicha situación depresiva», se afirma textualmente. La sentencia añade que este tipo de enfermedades requieren una terapia ocupacional en contacto con el mundo exterior y un tipo de trabajo liviano que haga olvidar al enfermo las ideas que le obsesionan. «Sus padecimientos resultan compatibles con trabajos que no requieran esfuerzos a expensas de la columna lumbar, o con aquellos otros que no entrañen situaciones de riesgo o estrés».

En consecuencia con esta argumentación, el TSJ le deniega al chófer la incapacidad permanente absoluta que solicitaba.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital