22 de noviembre de 2024
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Condenan al encargado de una empresa de calzado por acoso sexual

Condenan al encargado de una empresa de calzado por acoso sexual

El juzgado de lo Penal Número 5 de Alicante ha condenado al antiguo encargado de una empresa de calzado de Elda por acosar sexualmente a una de las empleadas, de tal modo que la joven tuvo que pedir una baja laboral al verse afectada psicológicamente por las continuas humillaciones. En la sentencia, sin embargo, la magistrada rechaza que se pague una indemnización a la víctima al no haber quedado acreditadas las secuelas y al haber sido satisfecha la responsabilidad civil en un juicio laboral.

Aunque la Fiscalía solicitaba que se impusiera una multa de 7.200 euros al procesado, el acusado sólo deberá de desembolsar 1.200 euros al haber rebajado la juez la cuota a pagar diaria de 60 a 10 euros. El Ministerio Público también pedía una indemnización de 10.000 euros, mientras que la acusación particular elevaba esta cantidad a 20.000 euros. Ambas solicitudes se han desestimado.

Los hechos se produjeron entre el año 2001 y el 2003 en una empresa de calzado de Elda ya cerrada, la mercantil Nicolás Arenas. Según la sentencia, la víctima prestaba trabajo como aparadora. El acusado, Conrado C., actuaba como su jefe directo, al ser el encargado de distribuir el trabajo y dar las órdenes correspondientes a los distintos empleados.

Según la sentencia, mientras la denunciante se encontraba trabajando, el acusado se acercó en varias ocasiones a ella haciéndole comentarios tales como «que guapa estás», «esos labios que tienes te los quitaría yo en cinco minutos» o ««eres un bombón». Además, el procesado «le insistía en que le besara».

El acoso llegó a su culminación el 12 de diciembre del 2003, explica el fallo judicial. La víctima se encontraba cerrando el maletero de su coche en la puerta de la empresa cuando Conrado C. se acercó e intentó «atraerla hacia sí para besarla». La mujer se negó y tuvo que forcejear para zafarse de sus brazos. Cinco días después, la empleada presentaba la baja laboral por el estrés sufrido.

Según la sentencia, la única prueba con la que se cuenta en este caso es «la declaración de la víctima», a la que la sala da absoluta «credibilidad». La denunciante declaró en el juicio que el procesado no sólo la acosaba verbalmente, sino que trataba de mantener contacto con ella «llegando a tocarle el cuello y la cara». En una ocasión, «trató de besarla» en la calle, indica la sentencia. La situación resultó «psicológicamente humillante».

La juez resalta el informe psicológico realizado a la víctima. Según la perito, la joven presentaba una situación de estrés debido al «acoso» que la chica creía sentir. A causa de esto, tuvo que recibir tratamiento durante un mes.

En cuanto a los testigos, la juez explica que tan sólo uno corroboró en el juicio la versión de la víctima al indicar que el acusado no bromeaba al realizar los comentarios de carácter libidinoso. La sentencia recuerda que, de acuerdo con una recomendación de la Comisión Europea de 1991, la atención sexual se convierte en acoso «cuando la persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera ofensiva», por lo que no puede considerarse algo amistoso.

La magistrada señala que este tipo de delitos suelen realizarse a espaldas de la gente, lo que hace que la afectada, en muchos casos, no diga nada por vergüenza. En la sentencia, la juez explica que el acusado detentaba un puesto de responsabilidad por encima del de la denunciante, por lo que tenía autoridad. La víctima, además, está en una situación de precariedad laboral, por lo que tenía miedo a perder su empleo si decía algo.

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