El juez de lo contencioso-administrativo número 2 de Palma, Francisco Pleite, ha dictado una sentencia contra Cort por discriminar a una mujer embarazada que fue excluida de las pruebas de acceso a la Policía Local.
La sentencia, que no es firme, anula una resolución municipal del 31 de marzo de 2006 por la cual se denegó la petición de la afectada, S.J., para que se le eximiera de realizar las pruebas o al menos se suspendiera la obligación de realizar las pruebas físicas, de carácter eliminatorio.
El consistorio denegó la petición alegando que las bases de la convocatoria para cubrir 25 plazas de la Policía Local, publicada por el boletín oficial de las islas el 13 de octubre de 2005, "no contemplan la suspensión ni temporal ni definitiva solicitada por la demandante", según se extrae del documento judicial.
Los hechos se remontan al 16 de noviembre de dicho año, cuando la demandante presentó una solicitud para participar en las pruebas de acceso a la Policía que fue admitida. Una vez iniciado el proceso selectivo, la afectada tuvo conocimiento de que se encontraba embarazada, por lo que el 24 de marzo de 2006 presentó un escrito en el cual pidió que se le eximiera de la obligación de hacer las pruebas o que fueran aplazadas hasta que pudiera realizarlas.
Tras la denegación mediante la citada resolución municipal, la demandante presentó un recurso de reposición, que también fue rechazado por el Ayuntamiento el 29 de mayo de 2006, lo que motivó la presentación del contencioso administrativo que ha derivado en el fallo favorable a la mujer.
Sentencia pionera
La sentencia, que es pionera en cuestiones de discriminación laboral entre sexos -según fuentes sindicales-, señala que Cort estableció un "lazo causal" entre la situación de la aspirante a policía y la exclusión del proceso selectivo, por lo que el propio consistorio reconocía expresamente que la finalización anticipada de las pruebas "tuvo su única causa en el embarazo de la actora".
"La exclusión por no poder realizar las pruebas físicas en el proceso selectivo (…) por motivo de embarazo o por una causa basada esencialmente en ese estado sólo puede afectar a las mujeres, haciéndolas de peor condición que a los varones", afirma el magistrado. La sentencia prosigue afirmando que la exclusión "constituye una discriminación basada en el sexo sin que sea necesario aportar término de comparación", ya que no existe un equivalente masculino de una mujer embarazada.
El juez entiende que la exclusión decretada por Cort es contraria al artículo 14 de la Constitución, que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
El teniente de alcalde de Seguridad Ciudadana, Álvaro Gijón, declinó ayer hacer declaraciones a este rotativo sobre la sentencia hasta conocer el contenido de la misma
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