24 de noviembre de 2024
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El Constitucional niega la pensión a una viuda casada por lo gitano

El Constitucional niega la pensión a una viuda casada por lo gitano
Casarse por el rito gitano no da derecho a una pensión de viudedad. Así lo ha decidido el Constitucional, que no ha amparado a una mujer a la que la Seguridad Social había denegado la prestación.

El Alto Tribunal entiende que la letra de la ley es clara, que las bodas gitanas no tienen, hoy por hoy, efectos civiles y que, por tanto, denegar la pensión no es discriminatorio. Uno de los magistrados ha sostenido una tesis distinta en un voto particular.

María Luisa Muñoz Díaz, madre de seis hijos, solicitó en 2001 una pensión de viudedad. Se había casado con su difunto marido en 1971 por el rito gitano. El Instituto Nacional de Seguridad Social le denegó la prestación aduciendo que su matrimonio no tenía efectos legales. Ella decidió recurrir esta decisión, alegando que aparecía en la cartilla de la Seguridad Social de su marido como beneficiaria. Se abrió así una larga discusión judicial que zanjó la semana pasada el Constitucional: si no se modifica la ley, los matrimonios gitanos no dan derecho a exigir pensiones de viudedad. La única instancia que queda ahora es el Tribunal de Estrasburgo.

El juzgado de lo social número 12 de Madrid dio la razón a María Luisa en 2002. La resolución afirmaba que el matrimonio gitano estaba perfectamente acreditado y que no considerarlo tal implicaba "un trato discriminatorio por razón de etnia contrario al artículo 14 de la Constitución".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin embargo, discrepó de este criterio, subrayando que "ha de distinguirse entre lo que es legalidad vigente y aplicable en cada momento de aquélla que puede entenderse deseable por parte de un sector de la sociedad". Este tribunal señalaba que según la ley vigente el matrimonio celebrado única y exclusivamente conforme al rito gitano no tiene efectos civiles.

Es el mismo argumento que ha seguido ahora el Constitucional. Los magistrados afirman que la exigencia de que exista un matrimonio válido para poder percibir una pensión de viudedad "en ningún caso supone tomar como elemento referencial circunstancias raciales o étnicas". Subrayan que la regulación legal del matrimonio no contiene discriminación alguna por razón de etnia y que, por lo tanto, María Luisa Muñoz y su marido, si hubieran querido, podían haberlo formalizado. Le sentencia concluye sugiriendo la posibilidad de que se impulse una legislación para que las uniones gitanas puedan tener efectos civiles.

No todos los magistrados han estado de acuerdo con esta decisión. Jorge Rodríguez-Zapata ha presentado un voto particular en el que muestra su "profundo disentimiento" con la sentencia. Asegura que la protección de las minorías exige medidas de discriminación positiva para conseguir la igualdad. Concluye calificando como "claramente desproporcionado" que el Estado español, que ha tenido en cuenta a María Luisa y a su familia gitana para al otorgarle el Libro de Familia o para reconocerles a ella y a sus hijos la asistencia sanitaria, "quiera desconocer hoy que el matrimonio gitano resulta válido en materia de pensión de viudedad".

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