22 de noviembre de 2024
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El TSJC condena a Empleo por su política déspota

El TSJC condena a Empleo por su política déspota

El Tribunal Superior censura en firme al Instituto Municipal de Empleo por su «disparatado» doble rasero salarial

El TSJC afirma que el Instituto Municipal de Empleo y Formación del Ayuntamiento es un «disparate jurídico» resultante de la «despótica actuación» del gobierno municipal en colaboración con «aquellos a los que incumbe velar por los trabajadores» (el comité de empresa).

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hizo pública ayer la sentencia que condena al Ayuntamiento capitalino y a su Instituto de Empleo a indemnizar a 16 operarios del esta última entidad, al entender que fueron contratados a través de un convenio colectivo -el que firmó el Ayuntamiento con el comité de empresa municipal en 25 de octubre de 2000- «vulnerador» del Derecho constitucional a la igualdad y creado «con la única finalidad de mantener la doble escala salarial». El fallo es firme desde el pasado 3 de mayo.
Según la Sala, el convenio controvertido se suscribió «con total transgresión de lo preceptuado en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Se trataba, expone el Tribunal, «de configurar una norma ad hoc e imponerla a sujetos ajenos al ámbito de negociación, resaltando en este disparate jurídico además de la despótica actuación de la Administración, la colaboración de aquellos a los que, como representación social, incumbe velar por los intereses de los trabajadores». Gracias a este convenio, empleados del IMEF con las mismas funciones que los trabajadores municipales tienen un sueldo «sensiblemente» inferior.
Recuerda la sentencia que el IMEF fue una figura jurídica creada por el Ayuntamiento en connivencia con su comité de empresa para suplir la «falta de personalidad jurídica» de la antigua Agencia de Empleo de Desarrollo Local y crear un organismo diferenciado del Ayuntamiento «que otorgase cobertura a las diferencias retributivas» [entre el personal municipal y los empleados laborales.
«Que ello es así», expone el fallo, «resulta de la exposición que acompaña al convenio del IMEF: su objetivo es conseguir elevar la empleabilidad de los desempleados con el fin de otorgarles una oportunidad de integración en el mercado laboral, debiéndose evitar que el beneficio obtenido en el plan de empleo sea mayor que el salario que lograrían como empleados convencionales».

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