23 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Un año de empleo y sueldo, primera propuesta de sanción para un guardia civil que acudió de uniforme a una manifestación de agentes

Un año de empleo y sueldo, primera propuesta de sanción para un guardia civil que acudió de uniforme a una manifestación de agentes

El primer expediente gubernativo a uno de los veinte guardias civiles separados temporalmente del servicio por haberse manifestado de uniforme propone, a su conclusión, que el agente sea sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un año, como culpable de una falta muy grave.

El instructor dice en el expediente, al que ha tenido acceso Europa Press, que la presencia de agentes de uniforme en la concentración convocada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) creó "alarma en la sociedad".

El instructor, un capitán del Cuerpo Jurídico Militar, considera probado que el guardia civil Joaquín Cánovas, secretario general de AUGC en Madrid, participó "activamente" en la convocatoria del acto, al actuar como "punto de contacto" entre la dirección de la Asociación y sus miembros y por hacer declaraciones a los medios antes y después de la convocatoria. Además, ocupó un lugar "preeminente" en la tarima que presidió el acto y durante el mismo vistió con su uniforme reglamentario, "al parecer sin arma y sin sombrero".

La propuesta de sanción responde a una conducta gravemente contraria a la disciplina no constitutiva de delito. Según el instructor militar, un año de empleo y sueldo es una sanción media dentro de las previstas para las faltas muy graves, al haberse tenido en cuenta sus calificaciones anuales, hoja de servicios y la opinión de sus superiores que, "sin considerarle un guardia ejemplar, no consideran que tenga un mal comportamiento". Además el instructor dice que el guardia expedientado es "muy activista en su actividad asociativa, pero no es 'bajista' y no crea problemas, ni discute las órdenes de mando", por lo que los superiores lo tienen por "trabajador dentro de la media".

Cualquier sanción superior a seis meses de suspensión implica además la pérdida de destino, con lo que los agentes y sus familias podrán ser enviados a otros lugares de España a prestar servicio una vez cumplida la sanción. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas también con la expulsión del Cuerpo, posibilidad abierta para otros miembros de AUGC con mayor grado de responsabilidad en la Asociación y, por tanto, en la organización, promoción y desarrollo del acto.

Cánovas es uno de los 20 responsables de la AUGC a los que la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil abrió expediente por falta muy grave como consecuencia de la concentración celebrada el 20 de enero en la Plaza Mayor de Madrid y a la que acudieron 3.000 agentes de uniforme, según la Asociación, y alrededor de un millar, según el Servicio de Información de la Benemérita. Esta apertura de expediente iba acompañada de una suspensión cautelar del servicio durante tres meses, por lo que en los últimos días se han comenzado a incorporar a sus puestos los primeros sancionados.

LA "CONSIGNA" ERA ACUDIR DE UNIFORME

El instructor también asegura en el expediente a Cánovas que la "consigna" de AUGC era que los agentes acudieran al acto de uniforme y que así queda de manifiesto en el informe de Asuntos Internos. Según el capitán, en ese informe se recogen noticias aparecidas en medios de comunicación y páginas web que no dejan lugar a dudas, "así como en los foros y grupos de discusión de Internet". También concluye que en distintas intervenciones del acto del 20 de enero, como la que leyó el filósofo Fernando Savater en nombre de AUGC se exigían "una serie de 'derechos' y cambios estatutarios, concentrados fundamentalmente en la 'desmilitarización'".

El instructor se sirve del informe de Asuntos Internos para asegurar que el acto no tuvo sólo carácter reivindicativo sino que también, en ocasiones, cayó "en una falta total de respeto por parte de una multitud de agentes uniformados hacia el Gobierno de la Nación, especialmente hacia su presidente (al que tildan de embustero)".

Asimismo, considera una "exageración" que los intervinientes dijeran desde el atril que "los derechos humanos también son para los guardias" y denuncia que se produjo una "amenaza" al Gobierno cuando se anunciaron más propuestas si el Ejecutivo no llevaba a cabo las dos promesas que el PSOE recogía en su programa electoral para esta legislatura: una reforma del Régimen Disciplinario y la redacción de un Estatuto de Derechos y Deberes que regule el asociacionismo profesional. La primera se comenzó a tramitar pocos días antes de la manifestación y la segunda se anunció semanas después.

MENCIÓN AL DELITO DE SEDICIÓN

Tras exponer los hechos, el instructor recupera toda la legislación aplicable a estos hechos, incluido el artículo 92 del Código Penal Militar, que considera "reos de sedición militar a los militares que en número de cuatro o más hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto, con las armas en la mano o con publicidad".

A continuación, se lamenta: "No son, sin embargo, estas conductas constitutivas de delito cuando el Fiscal Jurídico Militar acusa recibo sin más del inicio de las actuaciones". En el caso de que la Fiscalía hubiera considerado que se había cometido un delito, Cánovas y el resto de dirigentes de la AUGC se podrían haber enfrentado a un juicio militar.

Este expediente gubernativo, al igual que los otros 19, será examinado por el Consejo Superior de la Guardia Civil, compuesto por todos los generales en activo del Instituto Armado. Estos emitirán un informe preceptivo, pero no vinculante, sobre el que deberá pronunciarse finalmente el director de la Policía y la Guardia Civil, Joan Mesquida. Cuatro días después de que se conociera la apertura de expediente a 20 guardias civiles, Mesquida evitó pronunciarse asegurando que no podía "ser juez y parte" y que atendiendo a la promesa que hizo al tomar posesión se limitaría a "aplicar la Ley".

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital