1 de noviembre de 2024
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La Audiencia de Palma no considera delito emplear a trabajadores ilegales

La Audiencia de Palma no considera delito emplear a trabajadores ilegales

Anula una condena de tres años de prisión a un restaurador de Andratx que tenía a su cargo a dos extranjeros sin papeles

Una sentencia de la Audiencia de Palma establece que no es delito emplear como trabajadores a inmigrantes sin papeles, siempre y cuando no se les explote laboralmente. El tribunal de la sección segunda de la Audiencia se pronuncia sobre una sentencia que condenaba a un restaurador del Port d´Andratx que tenía a sus órdenes a dos empleados de origen sudamericano, ambos en situación irregular en España, que estaban trabajando en este negocio sin estar asegurados. El empresario fue declarado culpable de un delito contra los derechos de los trabajadores y condenado a cumplir tres años y tres meses de prisión. Sin embargo, esta dura pena de cárcel ha sido anulada por el tribunal de la sección segunda de la Audiencia al resolver un recurso de apelación.

La sentencia, redactada por el magistrado Diego Gómez Reino, explica los diferentes criterios interpretativos que han realizado los tribunales sobre el tema de la utilización como empleados de trabajadores que no tienen regularizada su situación. Abundando en esta cuestión, el tribunal entiende que lo que persigue este delito es el "abuso de la condición de trabajador extranjero para la imposición de condiciones indignas para cualquier persona. Lo que se sanciona son situaciones de auténtica y verdadera explotación laboral".

Los dos inmigrantes trabajaban en el restaurante del Port d´Andratx, uno como camarero y el otro como ayudante de cocina y friegaplatos. Entraban a las once de la mañana. A las 16,30 horas salían y una hora más tarde regresaban al trabajo hasta la una de la mañana, cuando finalizaba su horario laboral. Es decir, trabajaban más de doce horas al día. Tenían un día libre a la semana. La sentencia especifica que el camarero percibía un sueldo mensual de 1.500 euros, más unos 70 euros más a la semana por el bote de propinas.

El tribunal de la Audiencia, a diferencia del juez que dictó la primera sentencia, establece que no es delito contratar a un inmigrante sin permiso de trabajo siempre y cuando sus derechos laborales no se ven afectados por las condiciones de trabajo. En este sentido, se recuerda que ya existe una regulación administrativa que sanciona la contratación de trabajadores ilegales, sin que sea necesario por tanto la aplicación del código penal.

En la primera sentencia que se aplicó contra este empresario, que fue condenado a más de tres años de prisión, el juez valoró que el exceso de horas de trabajo que desempeñaban ambos trabajadores en el restaurante suponía una explotación laboral. Sin embargo, éste no es el mismo criterio que sigue la Audiencia, porque entiende que estos horarios de más de doce horas diarias de trabajo suelen ser frecuentes en según que tipo de trabajo y en determinados meses del año, como es el caso de un restaurante en el Port d´Andratx durante la temporada turística. Sin embargo, el tribunal aclara que no aprueba que se produzcan estos excesos de horas de trabajo, pero que ello no justifica que si se realizan estos horarios sea necesario aplicar una sanción penal.

Una de las circunstancias que ha tenido en cuenta el tribunal para dictar la sentencia absolutoria es que en el restaurante los dos inmigrantes no trabajaban más horas ni en condiciones distintas al resto de empleados nacionales.

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